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Tribunal Superior

Castagno Monge, Hugo c/I.P.S. s/Anulación acto administrativo y reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor demandó al Instituto de Previsión Social por reconocimiento y cómputo de servicios prestados en Gendarmería Nacional para acceder a la jubilación anticipada provincial bajo la ley 12.563. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó las sentencias de primera y segunda instancia y rechazó la demanda por entender que los servicios militarizados están excluidos del Sistema Integrado (ley 24.241) y del régimen de reciprocidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70920
Gendarmeria nacional Computo de servicios Inaplicabilidad de ley Reciprocidad Jubilacion anticipada Ley 24.241 Provincia de buenos aires. Instituto de prevision social Exclusion de personal militarizado Ley 12.563

¿Quién es el actor?

Hugo Castagno Monge.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cómputo de años de servicio prestados en Gendarmería Nacional para acceder a la jubilación anticipada provincial (ley 12.563).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Instituto, revocando las sentencias de primera y segunda instancia y rechazando la demanda. Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que el recurso ha de prosperar. En efecto asiste razón a la demanda cuando plantea que la Cámara al resolver se ha apartado del marco legal que rige el caso.

Encuentro fundado el agravio de la accionada en punto a la violación del art. 2 ap. "a" de la ley 24.241, como así también del sistema de reciprocidad establecido por el decreto ley 9316/1946, al cual adhirió la Provincia por ley 5157.

A poco que se lee el art. 2 inc. "a" ap. 1 de la ley 24.241, que establece la exclusión del personal militar de las fuerzas armadas y del personal militarizado del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones se concluye, en la imposibilidad de su reconocimiento por el A.N.Se.S.

El propio actor no desconoce esta circunstancia pues fue el mismo quien solicitó y obtuvo la anulación del reconocimiento oportunamente dictado en el cual se habían computado por error (conf. resol. 1492 de fecha 26-III-2004 de la fs. 94, expte. adm.).

Ahora bien, siendo que el A.N.Se.S. no pudo reconocer dichos servicios y que tal como informa la Gendarmería, ésta no forma parte del Sistema de Reciprocidad, no hay posibilidad de traer a cómputo los servicios prestados en ese ámbito.

El argumento respecto a la vigencia de la ley 18.037 en la parte que permitía el cómputo de estos servicios, sólo generaría -eventualmente- el deber para el A.N.Se.S. de reconocerlos, pero de ello no puede desprenderse ninguna obligación para el organismo provincial de tener que contabilizar años que no fueron reconocidos por el organismo nacional ni certificados por una entidad que integre el Sistema de Reciprocidad.

El razonamiento de la alzada, importa inaplicar la ley 24.241 y el convenio de reciprocidad decreto 9316/1946 -ratificado por ley 5157 de la Provincia-, pues obliga al Instituto Previsional a computar servicios sin que exista un reconocimiento efectivo por parte de un organismo integrante del sistema, ello con el consecuente perjuicio que acarrea el deber de tener que contabilizar años por los cuales no se recibirá el respectivo traslado de aportes, base del mentado régimen.

Por ello, y habiéndose demostrado las violaciones legales denunciadas, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto, revocándose tanto la sentencia de segunda como de primera instancia.

En consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta."

(Del bloque dispositivo)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando las sentencias de fs. 337/346 y 377/388. En consecuencia se rechaza la demanda interpuesta."

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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