Reger, Angela C. y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió demanda de restablecimiento o reconocimiento de derechos y solicitó declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 incs. e y g de la ley 11.761 y el reintegro de descuentos por “Aporte a cargo del beneficiario”. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que los agravios fueron desestimados en precedentes análogos y aplicó el art. 31 bis de la ley 5827.
¿Quién es el actor?
Reger Angela C. y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento o reconocimiento de derechos; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761; reintegro de sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761."
"El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación."
"Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado)."
Bloque dispositivo: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario deducido. Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
(Votos: el señor Juez De Lázzari propuso la negativa y los señores jueces Soria, Kogan y Pettigiani votaron también por la negativa, conformando la mayoría.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- Martín (I. 1904 y sus acumuladas)SCBA · 08/03/2006
- Caminiti, A. 70.935SCBA · 22/05/2013
- Silberman, A. 70.936SCBA · 22/05/2013
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