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Tribunal Superior

Cristiani, Roxana María c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó la nulidad de la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento de su ex esposo en virtud del art. 52 inc. b) de la ley provincial 11.761. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: confirmó la valoración probatoria de la Cámara acerca de la inexistencia de la convivencia requerida por el art. 41 de la ley 11.761 y sostuvo que no se acreditó absurdo en la valoración de hechos y pruebas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71204
Recurso extraordinario Costas Valoracion de la prueba Divorcio por mutuo acuerdo Art. 41 Ley 11.761 Absurdo probatorio Denegatoria de pension Art. 52 inc. b) Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Roxana María Cristiani.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento del ex cónyuge, con fundamento en el art. 52 inc. b) y art. 41 de la ley 11.761.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se la condenó a costas. La Corte consideró que la Cámara aplicó correctamente el art. 41 de la ley 11.761 al entender que no se demostró la convivencia requerida y que las críticas probatorias no configuran absurdo que justifique revisión casatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello -acreditado el divorcio vincular entre las partes en los términos del art. 215 del Código Civil- sólo era posible analizar la cohabitación por el lapso legal previsto (art. 41 de la ley 11.761) o bien la reserva alimentaria -como apuntó la demandada en su contestación a fs. 111/vta.-, conforme lo dispuesto en el art. 52 inc. b) de la ley 11.761 (doct. causas B. 57.028, 'Hermoso', sent. del 17-XI-1999; B. 57.560, 'Vila', sent. 2-II-2000; B. 56.689, 'Canedo', sent. del 8-XI-2000; B. 67.488, 'Aulisio', sent. del 3-VI-2009)."

"De este modo, la sola invocación de arbitrariedad, o como tiene dicho este Tribunal 'las meras discrepancias con las decisiones de la sentencia no conforman base idónea para los agravios, ni constituyen un absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, puesto que dicha anomalía queda configurada cuando media cabal demostración de su existencia y sólo el error palmario y fundamental autorizan la apertura de la casación para el examen de cuestiones de hecho y prueba' (conf. causas A. 69.917, 'Millán', sent. del 8-IX-2010; A. 69.199, 'Rosl', sent. del 6-V-2009 y A. 69.017, 'Salguero', sent. del 3-VI-2009, entre muchas otras)."

"Ante tales argumentaciones el recurso incoado no resulta suficiente, pues en ningún momento intenta enervar la aplicación del art. 41 de la ley 11.761 que hace la Cámara al sostener que la actora no demostró la convivencia con el causante durante el lapso exigido por la norma, sino que se limita a expresar su falta de acuerdo con la solución dada al aplicarla."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (de Lázzari, Genoud, Soria, Pettigiani y Kogan) rechazó el recurso; los fundamentos de la mayoría se condicen en sostener que no existe absurdo en la valoración probatoria de la cámara ni error de derecho que habilite la vía extraordinaria. Se consignan coincidencias y pequeñas diferencias de matiz en los votos, pero la decisión final fue por la negativa a dar lugar al recurso.

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