Gaspes, Juan M. y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Reclamo de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja de Jubilaciones por descuentos de Aporte a cargo del beneficiario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por seguir precedentes que desestimaron la inconstitucionalidad del art. 21 incs. e y g de la ley 11.761 y aplicó el art. 31 bis de la ley 5827 para resolver.
¿Quién es el actor?
Gaspes, Juan M. y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona el restablecimiento o reconocimiento de derechos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761, solicitando el reintegro de las sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.1. En los presentes actuados los actores promovieron pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cual peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761 y solicitaron el reintegro de las sumas descontadas en concepto de 'Aporte a cargo del beneficiario'."
"2. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, denunciaron violación de la doctrina legal sentada por esta Corte en la causa 'Martín' (I. 1904 y sus acumuladas, sent. de 8-III-2006). ... Entendieron que la aplicación de una nueva doctrina legal, tomando en consideración que la edad promedio de los actores supera los 75 años, debía ser presidida por una especial prudencia a fin de impedir situaciones frustratorias de derechos constitucionales. Plantearon vulneración del instituto de la seguridad jurídica."
"II. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761.
El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.
Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado)."
"SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario deducido.
Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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