D'Onofrio, Antonio M. c/Instituto de Previsión Social s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por los adicionales por función y por disposición permanente previstos en el decreto 622/1998. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la alzada, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció los adicionales en virtud del desempeño de funciones de conducción pese a la ausencia de acto formal.
¿Quién es el actor?
Antonio M. D´Onofrio, ex agente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento, a efectos del reajuste jubilatorio, de los adicionales por función y por disposición permanente previstos en el decreto 622/1998 por haber desempeñado funciones de conducción (subjefe de despacho legislativo).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara y mantuvo lo decidido por la magistrada de primera instancia (art. 289 C.P.C.C.), reconociendo procedente el adicional previsto en el decreto 622/1998 conforme la prueba de desempeño. Costas en este orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma que rige el caso en su parte pertinente dispone: 'El haber mensual de la jubilación ordinaria, calculada por servicios en relación de dependencia, será el equivalente al setenta (70) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) alternados. Si estos períodos fuesen menores, el cargo jerárquicamente superior se considerará comprendido en el inferior, regulándose el haber por este último cargo'."
"A la luz de tal criterio, el requisito impuesto por la Cámara de apelación como obstáculo al reconocimiento del suplemento resulta dogmático, toda vez que no surge del texto expreso de la ley aplicable que en forma precisa mienta, a los fines de calcular el haber jubilatorio, únicamente el mejor cargo que el afiliado 'hubiese desempeñado', sin ningún otro condicionante vinculado con la necesidad de un reconocimiento formal."
"De tal modo y a tenor de la prueba aportada, entiendo que asiste razón al accionante... A la vez advierto que las tareas cumplidas por el señor D´Onofrio como Subjefe de Despacho Legislativo, a la luz de la prueba obrante, son aquéllas que pueden calificarse como 'de conducción' y que tornan procedente el reconocimiento del adicional previsto en el decreto 622/1998, como bien lo ha señalado la magistrada de primera instancia, con cita de los informes de fs. 98, 112 y 125 del expediente administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Hubo votos en disidencia (Hitters, Soria, Pettigiani votaron por la negativa). El fallo se resolvió por mayoría de fundamentos concordantes y el bloque dispositivo final determinó la solución afirmativa parcial (hacer lugar parcialmente al recurso y revocar la sentencia apelada).
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Normas que cita
- Decreto 622 (Provincial (buenos Aires))art. 1
- Decreto-ley 9650 (Provincial (buenos Aires))arts. 40, 41
- Constitución (Provincial (buenos Aires))art. 39 inc. 3
- Ley 12.008 (Provincial (buenos Aires))art. 60 inc. 1
- Ley 12.563 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 10.430 (Provincial (buenos Aires))art. 25 inc. g; 161
- CPCC (Provincial (buenos Aires))arts. 289, 68, 71
Fallos que cita
- B. 50.556, "Bártoli"SCBA
- B. 53.463, "Arriola"SCBA
- B. 54.667, "Coba"SCBA
- B. 55.681, "Lago"SCBA · 17/10/2001
- B. 56.786, "Santillán"SCBA · 26/11/2008
- B. 60.462, "Fittipaldi"SCBA · 15/08/2007
- B. 62.447, "Lomonte"SCBA · 21/12/2011
- B. 67.055, "Cuomo"SCBA · 02/09/2009
- B. 66.175, "Elizarraga"SCBA · 15/12/2010
- CSJNFallos 310:2694
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