PEDRAZA JESICA ENCARNACION DE LA MERCE c/ CALL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido sin causa y diferencias salariales vinculadas al régimen convencional de call center. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la empleadora y modificó el encuadramiento convencional, la categorización y la base remuneratoria, confirmando el despido sin causa pero recalculando la condena en $10.410.897,41.
¿Quién es el actor?
Sra. Jesica Encarnación de la Merce Pedraza, DNI 38.183.833.
¿A quién se demanda?
CALL S.R.L., CUIT 30-71477687-4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, diferencias de SAC y vacaciones proporcionales, haberes e integración de mes de despido, multa art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales (agosto 2019 - abril 2021) y efectos del DNU 39/2021, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se modificaron los considering y la liquidación, declarando procedente el despido indirecto (o mejor dicho: que el despido directo fue injustificado en primera instancia) y recalculando la condena en $10.410.897,41; se regulan costas y honorarios de ambas instancias y se reconoce reserva de caso federal por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a los agravios de la demandada referentes al convenio aplicable y a la jornada de trabajo, y, como consecuencia de ello, el referido al monto total de la condena, revocando la sentencia de grado en cuanto declara inválidas las cláusulas remunerativas del CCT 781/20 y aplica las del CCT 130/75, fijando el sueldo de la actora en base a la categoría de 'Administrativo A' con jornada completa y, en sustitutiva, se declara vigente y aplicable al caso de autos el CCT 781/20 y las estructuras remuneratorias establecidas en el art. 5, inc. b) del referido convenio para liquidar la jornada de trabajo de la actora de 36 horas semanales. Así lo declaro."
"En vista de lo antedicho, nos hallamos frente a un caso de aplicación de un nuevo convenio colectivo a una relación laboral ya vigente, por lo que corresponde analizar las nuevas normas convencionales a fin de dilucidar su adecuación al orden público laboral."
"Por lo antes expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ... y, en consecuencia, se modifican los Considerando de dicha sentencia en lo referente al encuadramiento convencional, a la categorización y a la remuneración que debió percibir la actora ... y CONDENAR a la demandada a pagar al actor la suma de $10.410.897,41 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría (votos de la Dra. María Beatriz Bisdorff y del Dr. Adrián Díaz Critelli). El Dr. Adolfo J. Castellanos Murga expresó disidencia parcial en cuanto al encuadramiento convencional y la aplicación del criterio de la Corte local (no comparte la aplicación del fallo "Aranda"), discrepando en la suficiencia del cambio de criterio sobre la proporcionalidad salarial en CCT 781/20.
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Normas que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- DNU 39/2021
- 782/2010
- Acta Acuerdo 872/10art. 8
- CCT 130/75
- CCT 781/20arts. 5, 10
- CCT 1622/19Earts. 4, 9/11
- Ley 14.250arts. 4, 18, 19, 24 · Convenios colectivo de trabajo
- 9987 (Tucumán)
- 9531 (Tucumán)
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