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Tribunal Superior

ARANDA PATRICIO DAMIAN c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó diferencias salariales por haber sido encuadrado y remunerado conforme convenios colectivos posteriores y por jornada reducida en call center. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y sostuvo la constitucionalidad y aplicabilidad de los CCT 1622/19E y 781/20 que prevén remuneración proporcional a la jornada, confirmando la valoración fáctica y jurídica de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1893/21
Negociacion colectiva Jornada reducida Proporcionalidad salarial Cct 1622/19e Cct 781/20 Cct 130/75 Articulo 198 lct Articulo 92 ter lct Casacion Call centers

¿Quién es el actor?

Patricio Damián Aranda.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales por entender que debía percibir remuneración de jornada completa conforme CCT N°130/75, y planteo de inconstitucionalidad de cláusulas remuneratorias de los CCT N°1622/19E y N°781/20.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisibles los agravios por contradicción jurisprudencial y, en lo admisible, rechazó el recurso de casación; con ello permanece la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo que admitió parcialmente la demanda y condenó a Citytech S.A. a pagar $370.515,64 por diferencias correspondientes a agosto 2020–septiembre 2021, rechazando reclamos por noviembre 2019–julio 2020 y octubre 2021, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las cláusulas gremiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es en ese contexto normativo que, en el ámbito colectivo, el art. 8 del Acuerdo homologado por la Res. 782/10 redujo expresamente la jornada del personal de call center a 36 horas semanales como máximo, debiendo liquidarse el salario 'conforme el régimen de jornada acordada'. Y luego, dentro de ese marco y en el uso de sus facultades negociales es que en ambos convenios 1622/19 y 781/20, respetando la jornada máxima antes fijada, se determinó el pago del salario proporcional a las horas trabajadas, aludiendo expresamente al art. 198."

"De ello se sigue que también en el acuerdo individual la real intención de los contratantes fue la disminución de la carga horaria del trabajador y una remuneración acorde a la extensión de su prestación, en consonancia con lo concertado colectivamente. Si ambas partes de manera individual, en el marco de lo colectivo, establecieron una jornada de labor inferior a la máxima habitual, es lógico y válido que el dependiente reciba un salario atado a la cantidad de horas efectivamente cumplidas y, por ende, más bajo que el previsto para jornada completa."

"En mérito a lo expuesto corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión adoptada por la mayoría integrada por los vocales Leiva, Rodríguez Campos y Sbdar quien adhirió; no se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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