JULAN RICARDO EMANUEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió amparo laboral contra la Caja Popular de Ahorros por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial. La Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación de ambas partes, modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses y dictó sentencia sustitutiva condenando a la demandada al pago de $1.502.917,92, con depósito en 10 días.
¿Quién es el actor?
Ricardo Emanuel Julan, DNI 33.658.657.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por accidente de trabajo e indemnización por incapacidad laboral parcial permanente (art. 14 ap. 2 Ley 24.557) y adicional de pago único (art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente los recursos de apelación de la actora y de la demandada; se modificó la planilla en cuanto a la fecha de inicio del cálculo de intereses (debiendo tomarse desde el 26/04/2023) y se dictó sentencia sustitutiva condenando a la demandada a pagar $1.502.917,92, calculados al 31/05/2024, con depósito en 10 días; costas a la demandada; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo analizado y considerado, el recurso de la demandada en contra de la sentencia del 12/06/2024 debe ser admitido parcialmente solo en cuanto a la fecha de inicio del computo de intereses de la indemnización adeudada la cual deberá considerarse desde el 26/04/2023 al 31/05/2024, y conforme a lo que se resolviera al recurso del actor deberá practicarse nueva planilla con dicha corrección, debiendo rechazarse en los demás puntos, según lo considerado. Así lo declaro."
"De la lectura del art. 8° de la Ley 24.557 surge que para ajustar las COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO ÚNICO Y DE LOS PISOS MÍNIMOS, el PE faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca los parámetros técnicos y metodologías de ajuste de éstas. A ese fin semestralmente dicha secretaría, publica los pisos mínimos a través de resoluciones como la que nos ocupa. Estos pisos mínimos se actualizan semestralmente conforme indices RIPTE."
"Así las cosas y por todo lo expuesto, concluyo que corresponde admitir este agravio de la parte actora y en consecuencia, condenar a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el Art. 14, inc. 2, ap, a), LRT y del adicional del art. 3 Ley 26.773, por la suma que se determina en la planilla que sigue, según lo considerado. Así lo declaro."
Dispositivo final transcripto:
"I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la parte demandada... modificase la planilla en cuando a la fecha de inicio del calculo de los intereses.
II.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la parte actora... Dictándose en consecuencia la siguiente SUSTITUTIVA: 'I. Admitir la acción de amparo... En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $1.502.917,92 ... calculados al 31/05/2024. Dicha suma deberá ser depositada en el término de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente...'"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (voto de la Vocal María del Carmen Domínguez como preopinante; adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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