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Cámara de Apelaciones

GALVEZ FERNANDEZ ISABEL Y OTRA c/ GALVEZ FERNANDEZ JOAQUIN MIGUEL Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Los codemandados plantearon la nulidad de una cesión de acciones como defensa en un proceso de división de condominio. La Cámara desestimó la apelación y confirmó que el planteo de nulidad es cuestión de fondo y no una instancia incidental susceptible de caducar, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3467/07
Apelacion Perencion/caducidad de la instancia Nulidad de cesion de acciones y derechos Division de condominio Defensa de fondo Incidente vs. accion de fondo Costas Tramite de juicios ordinarios Competencia sucesoria (mencion) Cpcc (arts. 61/62 383 citado) Observacion: la camara concluye que el planteo de nulidad es cuestion de fondo dentro del proceso de division de condominio y no un incidente procesal susceptible de caducidad Por ello confirmo la decision de primera instancia y condeno en costas al apelante.

¿Quién es el actor?

Las actoras son Isabel Gálvez Fernández y otra (demandantes en la división de condominio).

¿A quién se demanda?

Entre otros, Joaquín Miguel Gálvez y diversos coherederos y titulares relacionados (figuran apelantes como el letrado Pedro Ottonello actuando por derecho propio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio de un inmueble entre seis hermanos; en el curso del proceso, varios codemandados plantearon la nulidad de una escritura pública de cesión de acciones y derechos litigiosos aportada por Francisco Gálvez Fernández.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Pedro Ottonello contra la sentencia interlocutoria de primera instancia que rechazó la perención/caducidad del trámite incidental; se confirmó que el planteo de nulidad constituye una defensa de fondo y no una instancia incidental susceptible de caducidad. Se impusieron las costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de la lectura de los planteos de nulidad de cesión, queda claro que se trata de una defensa o planteo que hace al fondo de la cuestión, esto es, al derecho que esgrimen los condóminos frente a la parte actora que peticiona la división del bien en común.

Vale decir que no se trata de una nulidad referida a trámites, hechos o circunstancias directa o indirectamente ligados al proceso en sí mismo, sino de un argumento o idea que estos accionados hacen valer frente a la pretensión esgrimida. Con lo cual se adelanta que no estamos ante un pedido o formulación de una nulidad procesal o un trámite susceptible de perimir, como lo han venido señalando la Sra. Fiscal Civil de primera instancia, el juzgado de esa instancia y Fiscalía de Cámara."

"Dicho esto, queda claro entonces que la nulidad esgrimida en autos por los accionados, y que motiva el pedido de perención de otro de los codemandados, no es una instancia que pueda perimir o caducar, sino que, se reitera lo recién dicho, es una defensa a dilucidar en definitiva.

Así lo ha dicho la Sra. Fiscal de primera instancia ('... De una lectura pormenorizada del expediente se advierte que los planteos de nulidad formulados por Susana Isabel Galvez y María Luisa Argentina Villoni, ... contienen planteos de nulidad de fondo. En otras palabras, las presentantes no incoaron un incidente nulidad procesal pasible de perimir. No se generó ninguna instancia incidental, sino que se ha planteado una nulidad de acto jurídico (cesión de acciones y derechos) vinculada al fondo de la cuestión debatida en autos. No existe, pues, incidente de nulidad alguno.') y la Sra. Fiscal de Cámara ('... La sentencia rechazó el planteo de perención de la instancia merituando que la nulidad presentada en autos se refiere a un acto jurídico (una cesión de acciones y derechos), y que las mismas están relacionadas con el fondo de la cuestión y no con aspectos meramente procedimentales, por lo que no existe una instancia pasible de perimir. Apela el letrado Ottonello. II.- Esta Fiscalía comparte el criterio del dictamen del fiscal de primera instancia ...')."

No hubo voto en disidencia; el acuerdo final: "DESESTIMAR, con costas al apelante, el recurso de apelación ... en contra de la sentencia interlocutoria de primera instancia del 08/09/23."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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