MORALES ELVIRA DEL VALLE c/ ESCOBAR JUAN CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y muerte de progenitores, con pretensión contra el conductor y la aseguradora; la sentencia de primera instancia hizo lugar parcial a la demanda y declaró inoponible la cláusula de exclusión de la póliza. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó la apelación de Seguros Bernardino Rivadavia, fundando la inoponibilidad en precedentes de la Corte local y en la función tuitiva del seguro obligatorio, y mantuvo la distribución de responsabilidad (80% conductor de la camioneta / 20% conductor de la motocicleta) y las sumas condenadas.
¿Quién es el actor?
Elvira del Valle Morales, en representación de sus nietos menores Lucas Javier Jiménez y Nicolás Lionel Jiménez (y la demanda originaria por las víctimas/damnificados).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Escobar (condenado como conductor) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. (citada en garantía/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocasionó la muerte de los progenitores y lesiones graves a un menor; rubros reclamados: gastos médicos, incapacidad sobreviniente, terapia, daño moral, pérdida de chance de ayuda futura, frustración de ayuda económica de los progenitores.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de 10/12/23: rechazo de la declinación de cobertura por parte de la aseguradora (inoponible la cláusula de exclusión/no seguro), condena de Juan Carlos Escobar a pagar $12.721.496 a favor de Lucas y $4.203.764,98 a favor de Nicolás (más intereses y demás rubros ya fijados), extensión de la condena a la aseguradora en los términos del contrato (art. 118 LS), costas conforme, y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. –en fecha 26/12/23-, en contra de la sentencia del 10/12/23, la cual se confirma, según lo considerado."
"En tal sentido, los tribunales inferiores de grado tienen el deber de ajustar sus decisiones a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la provincia en casos similares. 'Los criterios establecidos por esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente' (CSJT, 'Coop. Farmacéutica...'). ... Así como en 'Alderetes', el reclamo es efectuado por las víctimas, considerando el seguro automotor contratado por el demandado, imperando el principio pro hominis –pese a la culpa grave del asegurado-, que manda ponderar las soluciones que den amparo a los damnificados. ... Corresponde hacer extensiva la sentencia dictada a – La Compañía aseguradora'."
"Es dable tener presente que 'cuando intervienen vehículos de distinta masa se tiende a presumir la mayor responsabilidad del conductor del vehículo de mayor porte' ... En tal sentido, cabe razonablemente suponer –conforme la experiencia común (art. 127, Procesal)- que si la colisión hubiera sido con otra motocicleta –o aun, con un automóvil de tamaño regular-, los daños hubieran sido menores. ... Tales dificultades, en su conjunto, debieron sugerir prudencia extrema al vehículo de mayor porte, por lo cual la atribución de responsabilidad en un porcentaje superior -80%- luce razonable, en el caso."
(Voto de mayoría: Dres. Acosta y Bejas; adhesión íntegra del Dr. Bejas al voto preopinante. No se registran votos en disidencia en el acuerdo.)
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