Gómez, Jorge Gaspar y otros c/Municipalidad de Villa Gesell s/Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad
Amparo contra la ordenanza municipal 2156/08 que aumentó tasas municipales. La Suprema Corte provincial, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por incumplimiento de las cargas técnicas y la falta de impugnación concreta de las motivaciones esenciales del fallo de alzada.
¿Quién es el actor?
Gómez, Jorge Gaspar y otros (amparistas).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Gesell.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 2156/08 y de incrementos en impuestos, tasas y contribuciones municipales (entre ellas art. 286 y tasas por Generación de Residuos Urbanos, Disposición Final de Residuos, Tasa de Seguridad, Tasa de Salud, Cementerio y Agua Corriente), por ser confiscatorios, duplicativos o exceder competencias municipales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (que había revocado en parte la sentencia de primera instancia). Se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Sostuvo la alzada que no existía superposición entre las tasas de Disposición Final de Residuos y de Generadores de Residuos al observar que encuentran su quicio en la prestación de servicios diversos aunque fuera para un universo determinado de contribuyentes."
"b) Distinguió el servicio de seguridad municipal al que se refiere la ordenanza 2156/08 del prestado por la Policía de Seguridad comunal ... mientras que el primero había sido organizado y puesto en funcionamiento por la Municipalidad accionada."
"c) Descartó que se encuentre acreditado que los aumentos establecidos en el valor de los tributos contemplados en la ordenanza 2156/08 fueran confiscatorios. Reparó para ello que el planteo de invalidez fuera perpetrado por los peticionarios en el marco de una acción de amparo y que en tal caso, señaló que debía analizarse si la repugnancia constitucional de la norma atacada se exhibía de modo manifiesto, palmario, ostensible, flagrante y notorio, para luego concluir que del cotejo de las distintas liquidaciones adunadas por los reclamantes no se verificaba variaciones cuantitativas del monto de las gabelas que, de algún modo puedan configurar un real y patente despojo del patrimonio."
"I. ... El acabado cumplimiento de los requisitos que fija el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial -en virtud de la remisión que ordena el art. 300-, supone que el recurrente indique con claridad las normas de la Constitución provincial que considera infringidas por la ordenanza fiscal que impugna, recaudo que no se observa en la pieza recursiva, en la que el recurrente omite precisar las disposiciones de la Carta Magna provincial que, en su opinión, se hallarían conculcadas, limitándose a efectuar una vaga mención de derechos y garantías constitucionales ... Tal déficit impugnativo no puede ser dispensado ..."
"Los reparos de invalidez de la norma que ensayan los recurrentes no pasan del mero enunciado y se desentienden de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento de la alzada por lo que deben desecharse ... siendo ineficaz el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que -como el que se analiza- no indica qué preceptos de la Carta Magna provincial infringe la norma que ataca, menos aun todavía demuestra de qué manera se configura esa infracción."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto (arts. 279, 299 y conc. del C.P.C.C.). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 303 del C.P.C.C.; 19 de la ley 13.928)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Ac. 68.949SCBA
- C. 105.554SCBA
- Ac. 41.159SCBA
- Ac. 83.866SCBA
- Ac. 88.944SCBA
- Ac. 32.929SCBA
- Ac. 63.061SCBA
- Ac. 85.920SCBA
- Ac. 60.684SCBA
- C. 97.850SCBA
- Ac. 36.841SCBA
- Ac. 71.502 ("Perilli")SCBA
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