Paterno, Fernando E. c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción anulatoria contra el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires por la aplicación de normas provinciales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por insuficiencia del agravio, al no fundarlo en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y por incumplir los requisitos del art. 31 bis (ley 5827).
¿Quién es el actor?
Paterno, Fernando E.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria respecto de la aplicación de los arts. 1 y 2 de la ley 13.325 y 1, 2 y 3 de la ley 13.329 (la Cámara de Apelación había declarado la inconstitucionalidad de esas normas en su aplicación al caso).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad por insuficiencia del agravió (art. 31 bis, ley 5827). Costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que, como lo dictaminara la señora Procuradora General, el recurso no puede prosperar en virtud de su insuficiencia."
"1. Como se desprende del recurso en examen, si bien el interesado titula el punto 4 como 'Alteración de las reglas de la competencia. Fundamento de la nulidad' (v. fs. 72 vta./73), no concreta tal anuncio ya que ninguno de los agravios desarrollados por el recurrente en su escrito se corresponde con el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, cuya violación es lo único que puede plantearse a través del recurso extraordinario de nulidad."
"2. Tiene establecido este Tribunal que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; conf. doct. Ac. 99.055, resol. del 10-VI-2009; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 110.656, resol. del 2-II-2011; A. 70.639, 'Elorriaga', sent. del 12-VI-2013)."
"En la especie el impugnante no ha concretado desarrollo argumental alguno con sustento en las mencionadas normas (conf. doct. C. 104.953, resol. del 10-XI-2010; C. 113.480, resol. del 16-II-2011; C. 109.348, resol. del 6-IV-2011; C. 111.121, resol. del 17-VIII-2011), tal circunstancia evidencia la manifiesta insuficiencia del recurso de nulidad interpuesto, motivo por el cual corresponde su rechazo (art. 31 bis, ley 5827, doct. causa A. 70.639 citada)."
Dispositivo final transcrito: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis, ley 5827). Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 298, C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.325 (Provincia De Bs. As.)arts. 1, 2
- Ley 13.329 (Provincia De Bs. As.)arts. 1, 2, 3
- Constitución (Provincia De Bs. As.)arts. 168, 171
- Ley 5827 (Provincia De Bs. As.)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Bs. As.)arts. 68, 298
Fallos que cita
- Ac. 99.055SCBA
- Ac. 102.956SCBA
- C. 110.656SCBA
- A. 70.639 "Elorriaga"SCBA · 12/06/2013
- C. 104.953SCBA
- C. 113.480SCBA
- C. 109.348SCBA
- C. 111.121SCBA
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