Conti, Miguel Angel y otros c/Municipalidad de Morón s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los agentes municipales promovieron amparo contra la Municipalidad de Morón solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversas ordenanzas y el reconocimiento de la retribución equivalente a las categorías “espejo”. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente impugnación concreta del razonamiento de la Cámara y por no acreditar el absurdo requerido para revisar apreciaciones de hecho.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Conti y otros empleados municipales (nombres arriba).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 16, 26 y 31 de la ordenanza 5513/2004 (promulgada por decreto 292/2004); art. 1 de la ordenanza 9498/2004; art. 1 de la ordenanza 7041/2005; y reconocimiento del derecho a mantener la retribución salarial en el nivel presupuestario (cargo) que tenían, incluyendo pago de la misma remuneración de las categorías espejo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Morón y se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la Cámara en ejercicio de facultades que le son propias hizo una valoración de la expresión de agravios arribando a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en el caso, sólo denuncia la violación de dicho artículo, sin demostrar que esa conclusión del tribunal sea producto de un razonamiento absurdo (conf. Ac. 36.836, sent. del 11-XI-1986; ...)."
"Este Tribunal tiene dicho que es requisito ineludible para el éxito de la postulación recursiva la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado, tarea que no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante (conf. doct. causas Ac. 70.490, sent. del 22-XI-2000; ...)."
"Las falencias apuntadas sellan la suerte adversa del escrito en tratamiento. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto, con costas a la recurrente vencida (arts. 279 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (bloque dispositvo del acuerdo). No constan votos en disidencia.
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Normas que cita
- C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial - Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 261, 279, 289
- Ordenanza 5513/2004 (Decreto 292/2004) (Municipalidad De Morón)arts. 1, 16, 26, 31
- Ordenanza 9498/2004 (Municipalidad De Morón)art. 1
- Ordenanza 7041/2005 (Municipalidad De Morón)art. 1
Fallos que cita
- Ac. 40.075SCBA
- Ac. 46.691SCBA
- Ac. 53.749SCBA
- Ac. 77.230SCBA
- Ac. 90.752SCBA
- Ac. 90.916SCBA
- Ac. 69.344SCBA
- Ac. 70.136SCBA
- Ac. 36.836SCBA
- Ac. 38.162SCBA
- Ac. 41.413SCBA
- Ac. 41.949SCBA
- Ac. 53.367SCBA
- Ac. 78.086 ("Cruells")SCBA
- Ac. 83.536SCBA
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