Arbuatti, Marcelo Daniel c/Provincia de Buenos Aires y ot. s/Amparo. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de actas de infracción de tránsito y la habilitación urgente para tramitar la licencia de conducir. La Corte provincial rechazó la queja y declaró bien denegado el recurso extraordinario por entender que el amparo no constituye una decisión definitiva ni se acreditó gravedad institucional ni conflicto constitucional que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Marcelo Daniel Arbuatti promovió acción de amparo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (y se hizo referencia a la Municipalidad de La Plata en pedidos de otorgamiento de trámite).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la nulidad de diversas actas de infracción de tránsito que impedirían gestionar con celeridad la licencia de conducir próxima a vencer, el archivo de las actuaciones y una comunicación urgente de la resolución para habilitar el trámite; además se pidió remisión de actuaciones a la Corte Suprema para resolver conflicto de competencia y una medida cautelar que permita tramitar el carnet.
¿Qué se resolvió?
Se devolvió la documentación acompañada en instancia extraordinaria; se rechazó el pedido de remisión a la Corte Suprema (art. 24 inc. 7, Decreto Ley 1285/1958); se desestimó la medida cautelar; se declaró bien denegado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se desestimó la queja (art. 292 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, con relación a la presentación de fs. 48/52 vta., cabe señalar que, resulta improcedente en esta instancia extraordinaria la alegación de hechos nuevos (art. 284, última parte, C.P.C.C.), por lo que corresponde devolver al presentante la documentación acompañada a fs. 48/49, bajo debida constancia. Tampoco cabe hacer lugar a la solicitud de elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en atención a no existir en la presente causa un conflicto de competencia formalmente planteado (art. 24 inc. '7', decreto ley n° 1285/1958)."
"Con respecto a la medida cautelar peticionada a fs. 53, corresponde destacar que la jurisdicción de esta Corte se rige por el art. 161 de la Constitución provincial, tanto la originaria como la de alzada. En tal sentido, en principio, siendo la abierta ante este Tribunal, la competencia revisora extraordinaria que le atribuye el art. 161 citado, no corresponde la deducción de medida cautelar alguna en esta sede, debiendo la parte interesada ocurrir ante el órgano pertinente de la instancia de grado, sin que en el caso se advierta la existencia de un supuesto de excepción, que permita apartarse de dicho criterio (conf. doct. Ac. 50.070, 12-V-1992; A 70.685, 23-III-2010; A. 70.645, 13-X-2010; Q. 71.005, 8-VIII-2012; A. 72.347, 2-V-2013)."
"Analizado el presente desde tal perspectiva, se advierte que el fallo impugnado, que rechazó el amparo articulado con sustento en que la vía intentada no es el carril idóneo para dirimir la pretensión, ya que el tema requiere de mayor análisis, prueba y discusión, como asimismo, por no haber acreditado el actor la inexistencia de otros carriles procesales más idóneos para resolver la controversia, no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el presente caso motivos excepcionales que permitan apartarse de tal criterio (conf. doct. Q. 72.413 y Q. 72.770, cits.)."
"En cuanto a las manifestaciones del recurrente de que se configuraría en el caso un supuesto de 'gravedad institucional', en reiteradas ocasiones, este Tribunal ha resuelto que no cabe admitir su existencia si el planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de modo indudable la concurrencia de aquélla circunstancia (conf. Q. 70.439, 23-XII-2009; A. 71.042, 29-IX-2010; Q. 70.770, 3-XI-2010; A. 71.337, 7-III-2012; entre otras), carga que el recurrente no ha cumplido."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (encabezado "POR ELLO...") resuelve por mayoría devolver documentación, rechazar remisión a la Corte Suprema, desestimar medida cautelar y declarar bien denegado el recurso extraordinario y la queja; no surge voto en disidencia que modifique el dispositivo.
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Fallos que cita
- Ac. 50.070SCBA · 12/05/1992
- A. 70.685SCBA · 23/03/2010
- A. 70.645SCBA · 13/10/2010
- Q. 71.005SCBA · 08/08/2012
- A. 72.347SCBA · 02/05/2013
- Q. 72.413SCBA · 13/03/2013
- Q. 72.770SCBA · 23/10/2013
- Q. 71.675SCBA · 21/09/2011
- A. 72.108SCBA · 26/12/2012
- Q. 70.439SCBA · 23/12/2009
- A. 71.042SCBA · 29/09/2010
- Q. 70.770SCBA · 03/11/2010
- A. 71.337SCBA · 07/03/2012
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