ARAOZ MARIA SOLEDAD c/ SANATORIO DEL SUR S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por relación laboral no registrada y enfermedad profesional (tuberculosis pleural). La Cámara admitió parcialmente ambos recursos de apelación: confirmó la existencia del vínculo y la mayoría de las condenas, excluyó meses indebidos de la liquidación y ordenó hacer lugar a la multa del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
María Soledad Aráoz (actora).
¿A quién se demanda?
Sanatorio del Sur S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración, SAC, vacaciones, diferencias salariales 02/2017‑10/2017, haberes adeudados 11/2017‑07/2018), indemnizaciones bajo Ley de Riesgos del Trabajo por tuberculosis pleural (art. 14 LRT), daño moral y multa art. 80 LCT, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente ambos recursos de apelación. La Cámara confirmó la existencia de la relación laboral, la calificación de enfermedad profesional y la mayoría de los rubros indemnizatorios; modificó la liquidación excluyendo los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018; y ordenó hacer lugar a la multa del art. 80 LCT que el juez de grado había rechazado. Se reguló nueva planilla con monto de condena de $53.470.540,56 y se revisaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo antes expuesto, de acuerdo a lo resuelto en los apartados precedentes, corresponde ADMIT IR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20/11/2024 por el Juzgado del Trabajo de la III nominación en relación a las diferencias salariales condenadas, excluyendo de la planilla de condena los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, conforme a lo considerado; y ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha sentencia, en cuanto rechaza el rubro multa del art 80 LCT, disponiendo en sustitutiva hacer lugar al mismo." (bloque dispositivo)
"Considero que el agravio debe ser admitido ya que, ante el desconocimiento de la relación de trabajo por parte de la demandada, esta vocalía considera innecesario que la actora aguarde los 30 días exigidos por el Decreto N°146/01... Asimismo corresponde condenar a la demandada a hacer entrega a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme el presente fallo, de la certificación de servicios y remuneraciones, previstos en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias, en la etapa de ejecución de sentencia, en caso de incumplimiento." (considerando IV.a)
"En consecuencia, tales períodos exceden los límites de lo decidido en la sentencia y no pueden integrar la condena... Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y disponer que, al practicarse la liquidación, se excluyan los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018..." (considerando III.b)
¿Cómo votaron los jueces?
acuerdo por mayoría (voto preopinante de la Dra. Maria B. Bisdorff y adhesión del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga). No hay disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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