JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REINOSO SILVINA MARIA Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO

Los actores promovieron acción de amparo contra la Provincia de Tucumán, el IPLA y la Legislatura solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial N°7243, el cese de la intervención del IPLA y la nulidad y repetición de actos y cobros. La Cámara rechazó la mayor parte de las pretensiones por insuficiencia probatoria y presunción de constitucionalidad de la ley, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Legislatura y remitió el pedido de cese de intervención a la sentencia de fondo del expediente N°148/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
198/25
Legitimacion pasiva Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Amparo Clausura Intervencion administrativa Presuncion de constitucionalidad Ipla Ley provincial 7243 Canon/permiso de expendio (note: en las lineas del bloque jarg-citas se consignaron las normas y fallos que la sentencia menciona o cita Donde no surge fecha Expediente u otros datos del texto se coloco - conforme a las reglas indicadas.)

¿Quién es el actor?

Silvina María Reinoso, Pablo Federico Sarmiento, María Inés Juárez, Edmundo Julio Gabriel Casal, Natalia del Valle Moyano, Pablo Martín Bringas, Benigna Soledad Brito, Leonardo Javier Agüero, Néstor Fabio Nacusse y Marcos Miguel Celis (apoderada letrada).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Provincia), Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) y la Legislatura de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley N°7243 (texto consolidado por ley N°9924); orden de cese inmediato de la intervención del IPLA y su regularización conforme a la ley de creación; nulidad de resoluciones/actos dictados por el interventor; restitución/repetición de sumas abonadas por cánones, multas y clausuras.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Provincia (I).

Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Legislatura y rechazó la demanda contra ella (II).

Rechazó la pretensión del coactor Pablo Federico Sarmiento por falta de acreditación (III).

No hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley N°7243 (IV).

Declaró inadmisibles las pretensiones de nulidad y repetición por improcedentes en amparo (V).

Tomó presente y remitió al fallo de fondo N°653 de fecha 10/08/2026 del expediente N°148/24 respecto del pedido de cese de intervención del IPLA (VI).

Costas y regulación de honorarios conforme se indica (VII-VIII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre legitimación pasiva de la Legislatura:

"De la lectura de dicho artículo se desprende que la potestad de disponer la intervención del ente ha sido atribuida exclusivamente al titular del Poder Ejecutivo de la Provincia. En este marco, la participación que la norma asigna a la Legislatura consiste únicamente en la recepción de una comunicación fehaciente, inmediata y suficientemente fundada, configurándose así un recaudo legal impuesto al Poder Ejecutivo con motivo del dictado del acto de intervención. La norma no confiere al Poder Legislativo facultades de autorización, control, aprobación o convalidación de la medida, sino que le impone al Poder Ejecutivo el deber de comunicar dicha decisión, sin atribuir al órgano legislativo intervención alguna en su adopción, ejecución o mantenimiento."

"En consecuencia, la 'participación necesaria' de la Legislatura como parte de este proceso, invocada por los actores por ser el 'el Poder Estatal encargado de la Regularización del Ente', no encuentra sustento en el texto legal."

2) Sobre el estándar de control y la inconstitucionalidad de la ley N°7243:

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal configura un acto de suma gravedad institucional...y por ello debe ser considerado como 'última ratio' del orden jurídico...y que sólo procede cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable."

"En el marco de este proceso de amparo, los actores no produjeron prueba concluyente que permita constatar la confiscatoriedad, desproporcionalidad o afectación a la capacidad contributiva del canon cuestionado, ni la ilegalidad o la vulneración al principio de igualdad alegadas."

"Por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado una lesión concreta a los derechos y principios constitucionales invocados, ni vicio alguno que torne inválidas las disposiciones cuestionadas de la ley N°7243, corresponde rechazar al planteo de inconstitucionalidad aquí analizado."

3) Sobre inadmisibilidad de nulidad y repetición en el amparo:

"Las pretensiones de nulidad y repetición articuladas por los actores resultan inadmisibles en el marco del presente proceso de amparo...la amplitud y naturaleza de la actividad probatoria que los propios actores consideraron necesaria para sustentar sus planteos evidencian que la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas no se presentan con el carácter manifiesto que exige la admisibilidad de la excepcional vía del amparo."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo contiene la decisión de la mayoría que prevalece.

Normas que cita

  • Ley 7243 (Provincial (tucumán))arts. 8, 12, 17, 24, 33
  • Ley 9924 (Provincial (tucumán))
  • Ley 7878 (Provincial (tucumán))
  • CPC (Código Procesal Constitucional de la Provincia) (Provincial (tucumán))arts. 21, 50, 59, 26, 263
  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincial (tucumán))arts. 67, 71/76, 101 inc. 2

Fallos que cita

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