JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RUIZ HUIDOBRO BLANCA IRENE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora denunció incumplimiento de la sentencia de amparo que reconoció la prestación de cuidador domiciliario. La Cámara aplicó sanción pecuniaria personal al Ministro de Desarrollo Social por $2.520.000 (equivalente a $40.000 por día hábil desde 08/05/2026 hasta 25/08/2026) y la fijó en $60.000 diarios en caso de persistir el incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
194/23
Incumplimiento Amparo Orden de pago Medidas compulsivas Provincia de tucuman Servicio de cuidador domiciliario Sancion pecuniaria personal Ministro de desarrollo social Providencia 17/04/2026 Art. 5 c.p.a.

¿Quién es el actor?

Blanca Irene Ruiz Huidobro (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Ministerio de Desarrollo Social (Ministerio; específicamente el Ministro Federico Augusto Masso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia de incumplimiento de la sentencia de fondo N°203/28/02/2024 que ordenó la cobertura integral y permanente del servicio de cuidador y/o asistente personal domiciliario; se reclama el efectivo pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el incumplimiento denunciado y se impuso al Ministro de Desarrollo Social una sanción pecuniaria personal de $2.520.000 (equivalente a $40.000 por día hábil administrativo) por el período 08/05/2026 al 25/08/2026; además se reajustó la sanción a $60.000 diarios si persiste el incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la demandada sostiene que el informe elaborado por el Director de Asuntos Jurídicos de la cartera de Desarrollo Social da cuenta que se encuentra cumpliendo con la sentencia de autos, lo cierto es que de la lectura del referido informe surge que se ha dado inicio al procedimiento de pago, pero el efectivo pago del servicio del cuidador domiciliario por los meses de enero a marzo de 2026 está 'pendiente de pago' (ver primer párrafo de la página 3 del testimonio adjunto en la presentación de fecha 08/05/2026). La demandada informó que se han generado las órdenes de pago (OP) N°25316, N°25306 y N°25286 (por los períodos de enero a marzo de 2026), pero no acreditó el efectivo libramiento del pago, de hecho reconoció que 'se encuentran en estado 4, eso es en Tesorería General de la Provincia pendiente de cancelación por dicho organismo'."

"Por ello, no luce razonable una dilación de más de 5 meses en el pago de la prestación reconocida, teniendo en cuenta que hasta la fecha de este pronunciamiento la demandada no acreditó el cumplimiento correspondiente al mes de enero de 2026. Así las cosas, no puede tenerse por cumplimentada la manda judicial dispuesta en el pronunciamiento de fondo N°203 del 28/02/2024, por lo que se tiene por configurada en este caso una falta de acreditación del cumplimiento de lo requerido por providencia del 17/04/2026."

"Fijado el día de inicio se pondrá como fecha de corte el 25/08/2026, teniendo en cuenta que aún no se acreditó en autos el efectivo el pago del servicio de cuidador respecto de los meses cuyo incumplimiento denunció la actora. Desde el 08/05/2026 hasta el 25/08/2026 inclusive, transcurrieron 63 días hábiles administrativos. Por lo tanto, al haberse fijado en $40.000 el monto de la sanción por cada día hábil administrativo de demora (cfr. providencia del 17/04/2026), se determina en $2.520.000.000 (pesos dos millones quinientos veinte mil) el monto de la sanción impuesta al Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán."

(Se transcribe además el bloque resolutivo final del fallo:)

"I. APLICAR, por lo considerado, al Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán una sanción pecuniaria personal de $2.520.000 (pesos dos millones quinientos veinte mil), equivalente a $40.000.- por día hábil administrativo de incumplimiento con lo dispuesto por proveído del 17/04/2026, monto calculado desde el 08/05/2026 hasta el 25/08/2026.

II. REAJUSTAR a $60.000 (pesos sesenta mil) diarios (hábiles administrativos) el monto de la sanción pecuniaria personal a imponerse al Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán, en caso de que continúe el incumplimiento de lo dispuesto en el referido proveído del 17/04/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el texto diferencia de votos; el dispositivo citado es lo resuelto por el Tribunal.

Normas que cita

  • C.P.A. (Provincia De Tucumán)art. 5

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