ARTAZA MARCOS MATEOS c/ EL CONDOR S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y reclamó indemnizaciones por despido, más reparación por daño moral por despido discriminatorio. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la comunicación del despido careció de la precisión necesaria para justificarlo y que existió conocimiento empresarial del problema de salud del trabajador lo que permitió concluir discriminación.
¿Quién es el actor?
Marcos Mateos Artaza.
¿A quién se demanda?
El Cóndor S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales derivados de despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, y además daño moral por despido discriminatorio), entre otros rubros rechazados en parte.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva n.° 1915 de fecha 18/12/2025 en lo materia de agravios; la demandada fue condenada al pago de $4.144.114,61 por los rubros aceptados en primera instancia y al pago de las costas de esta instancia; se regularon honorarios de segunda instancia ($278.210,92 para el apoderado del actor y $154.561,62 para el apoderado de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de 2-3 párrafos más relevantes (citados textualmente tal como aparecen en la sentencia):
"En este caso, tal como lo ha considerado la sentencia apelada, la nota remitida por el jefe del taller al jefe del personal solo puede acreditar, por sí misma, la inasistencia del 29/8/22, más no aporta ninguna precisión en cuanto a los otros incumplimientos invocados en la comunicación del despido. Estos no solo no han sido acreditados sino que, además, aun cuando dicho informe diera cuenta de llegadas tardes, la falta de precisión impide determinar en que períodos se produjeron así como la frecuencia y la gravedad de las faltas, y si el poder de dirección referido se ha practicado en forma gradual por parte del empleador.
La falta de precisión incursa por la accionada en la comunicación del despido no solo impide cotejar la proporcionalidad y la contemporaneidad, como bien considera el fallo impugnado, sino también si se ha respetado el gradualismo, entendido como el mecanismo por el cual se aplican sucesivas sanciones al trabajador por diversas faltas menores en miras, justamente, de permitir un cambio en la conducta y la continuidad del vínculo.
En mérito a lo considerado, este agravio no puede prosperar y, como consecuencia de ello, se confirma la condena al pago de los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre preaviso. Así lo declaro."
"Si en marzo de 2022 el actor tuvo un accidente en el ámbito laboral que implicó una suspensión en la prestación de sus tareas; si, como consecuencia de ese acontecimiento, en mayo del mismo año fue sometido a una cirugía ocular para tratar su problema en la retina y si, como diera cuenta su compañero de trabajo Raúl Fernando Frías (CPA n.° 2, 13/3/25), todos en el trabajo conocían de su problema en los ojos porque andaba con el ojo tapado, el principio de primacía de la realidad determina un cabal conocimiento de la empleadora de la patología que estaba atravesando el trabajador cuando decidió despedirlo en forma injustificada.
A más de ello, está la notificación que tiene que haber recibido la empleadora por ventanilla electrónica de la ART, al haber hecho uso de la prórroga conferida por el artículo 6 del Decreto 717/96, como lo ha referido la sentencia de la instancia anterior.
En esta línea, la sentencia de primera instancia, en criterio que comparto y que no ha logrado ser desvirtuado por la parte apelante, consideró: "En consonancia con lo expuesto, resulta cuanto menos sospechoso que luego de trece días de realizada la denuncia del accidente de trabajo por el señor Artaza, la demandada procediera configurar el despido directo alegando como causal inasistencias e incumplimientos genéricos por parte del actor, todo lo cual determinó que precedentemente se declarara injustificado dicho despido. La innegable cercanía entre la fecha de despido y la fecha de denuncia del accidente de trabajo ante la ART realizada por el actor, me permite vislumbrar que se trató de una conducta solapada o encubierta de discriminación hacia el trabajador, quien atravesaba una especial situación de vulnerabilidad por la afección en su salud"."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff y adhesión expresa de la Sra. Vocal María Elina Nazar (voto en idéntico sentido). No consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 6.204 (Tucumán)arts. 127, 129, 132
- Ley 9.531 (Tucumán)arts. 824, 62
- LCT (20.744)arts. 10, 63, 80, 243
- Decreto 717/96art. 6
- Ley 5.480 (Tucumán)arts. 15, 51
- Ley 9987 (Tucumán)
- Acordada 776/26 (CSJT) (Tucumán)
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