DAZA BUSTOS JOSE ADOLFO Y OTROS c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron acción laboral por cobro del 50% del rescate del seguro La Estrella por falta de aportes patronales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 20.02.2026, por considerar procedente la responsabilidad del empleador frente al informe de la aseguradora y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
DAZA BUSTOS JOSE ADOLFO Y OTROS (actores/trabajadores).
¿A quién se demanda?
LUQUE EMILIO SALVADOR (empleador/recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por la pérdida del beneficio del Seguro de retiro complementario "La Estrella" (50% del rescate correspondiente al trabajador calculado sobre remuneración y antigüedad), más costas y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de 20/02/2026; se confirmó la condena impuesta en esa sentencia, se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios de segunda instancia por $730.000 al letrado Julio Manuel Argota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por lo expuesto que la revisión a efectuarse de la sentencia recurrida debe realizarse con los límites establecidos por el art. 132 del CPL, es decir, dentro del marco propuesto en los agravios, pues solo de allí pueden surgir los elementos que ameriten revocar o modificar la resolución judicial dictada por el Juez de primera instancia, sin que sea posible en esta instancia analizar la sentencia atacada más allá de los puntos propuestos en los agravios."
"Es que el art. 21 de la Ley N° 24.522 (t.o. ley 26.086), que regula los efectos del concurso preventivo sobre los juicios de contenido patrimonial en trámite contra el concursado, excluye expresamente de la prohibición de deducir nuevas acciones y del fuero de atracción a las acciones laborales, correspondiendo a los acreedores de esa naturaleza optar entre continuar el trámite ante el juez natural de la causa ?que conserva competencia para determinar la existencia y cuantía del crédito? o suspenderlo y requerir la verificación ante el juez del concurso."
"(...) Ahora bien, de las constancias de la causa surge que el demandado no acreditó de modo fehaciente el pago y/o cancelación de la deuda al cual estaba obligado. En efecto, mediante informe del 12/06/2024 agregado en el CPA N°2, "La Estrella" Compañía de Seguros, expresó que, compulsados sus archivos, a la fecha, no registraban movimiento alguno por la razón social Luque Emilio Salvador. Ahora bien, el incumplimiento antes señalado torna procedente la responsabilidad personal del empleador, ya que privó a los trabajadores del derecho a percibir, al momento de su desvinculación laboral, el reintegro de su cuenta individual (póliza de seguro), consistente en el 50% de los aportes que debió efectuar el Sr. Luque, montos que ahora debe abonar en forma directa, de manera actualizada. (...) Por consiguiente, se hace lugar al reclamo de este concepto, por el 50 % del rescate correspondiente al trabajador (ya que el 50% restante está destinado a la financiación del beneficio), suma que deberá calcularse en base a la remuneración que les correspondía percibir conforme su antigüedad, categoría laboral y jornada de trabajo, según prescripciones del CCT N° 130/75 (MRNH + SAC PROP. x 3.5% x meses trabajados x 50%). Así lo declaro."
(No hubo votos en disidencia; el voto del vocal preopinante fue adherido por la vocal conforme.)
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
- Ley 26.086Concursos y quiebras
- 4701/91art. 8
- CCT 130/75
- Ley 24432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley (LCT) 20.744art. 277 (mencionado)
- Ley 6.204 (Provincia De Tucumán)art. 46 inc. 2)
- Ley 5480 (Provincia De Tucumán)arts. 14, 38, 42
- CPL (Cód. Proc. Laboral prov.) (Provincia De Tucumán)arts. 127, 129, 132, 51
- CPCC (Provincia De Tucumán)arts. 63, 62
Fallos que cita
- Sánchez Néstor vs. Terbo SACámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI · 19/11/1998
- CSJT N° 37Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) · 05/02/2019
- CSJT N° 415Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) · 07/06/2002
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