REYNOSO PABLO GUSTAVO c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos derivados de la extinción del contrato laboral y reclamó diferencias salariales y otros rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayor parte de sus pronunciamientos (incluyendo el carácter remuneratorio de la cobertura médica prepaga y el rechazo del solapamiento salarial), pero modificó la distribución de costas imponiendo a la demandada el 100% de sus propias costas y parte de las costas causadas por la actora.
¿Quién es el actor?
Pablo Augusto Reynoso (CUIT 20-29878545-6).
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A. (CUIT 30-70984936-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias indemnizatorias y salariales por extinción del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, entre otros), más reclamo por solapamiento salarial y reconocimiento del carácter remuneratorio de beneficios (prepaga Galeno).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios. Se admitió parcialmente el recurso del actor únicamente para modificar la distribución de costas: la demandada absorberá el 100% de sus propias costas y el 40% de las costas causadas por la parte actora, quedando el 60% restante de las costas propias del actor a su cargo. Se regularon honorarios de Alzada conforme lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión debe resolverse a partir de la naturaleza concreta de la prestación acreditada en autos y no mediante una calificación abstracta derivada exclusivamente de que ella se encuentre vinculada con la atención de la salud... La cobertura de medicina prepaga contratada y abonada por la empleadora permitió al actor y a su grupo familiar acceder a una prestación cuyo costo económico no debía solventar personalmente. La ventaja patrimonial resulta concreta, cierta y susceptible de apreciación económica... En definitiva, la cobertura médica prepaga no fue incorporada a la base indemnizatoria por la mera circunstancia de tratarse de una prestación de salud, sino porque en el caso concreto se acreditó que constituía una ventaja patrimonial habitual, económicamente apreciable y otorgada por la empleadora en el marco de la relación laboral..."
"La valoración no puede limitarse a comparar el monto total consignado en la demanda con el capital finalmente reconocido, porque semejante operación prescindiría de la naturaleza de los derechos debatidos, de la conducta que dio lugar a la promoción del proceso y de la significación cualitativa de las cuestiones respecto de las cuales cada parte resultó vencedora o vencida... La pretensión del actor, aunque finalmente desestimada, no puede calificarse de manifiestamente infundada, temeraria o carente de sustento jurídico... Por consiguiente, corresponde admitir este agravio y modificar la distribución establecida en la sentencia de grado, imponiendo a la demandada el 100 % de sus propias costas y el 40 % de las costas causadas por la parte actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Dra. María Beatriz Bisdorff con adhesión de la Vocal Segunda Dra. María Elina Nazar. No hubo disidencia.
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