REINOSO CAMILA GABRIELA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por despido indirecto contra Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo —Sala III—, por mayoría, rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al encuadramiento convencional, la jornada y las condenas por art. 80 LCT, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Camila Gabriela Reinoso (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (períodos 02/2022 a 04/2023 y otros), indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración, SAC, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT), vacaciones no gozadas y SAC proporcional, y declaración de inconstitucionalidad de cláusulas de CCT aplicables.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora y por la demandada contra la sentencia del 24/06/2025; quedó confirmada la sentencia de primera instancia en los puntos materia de agravios según el voto de mayoría (doctrina Aranda aplicada). Se impusieron costas de Alzada según lo considerado y se regularon honorarios de segunda instancia por los importes consignados ($169.256,03 a cada letrado indicado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La C.S.J.T. en autos 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', sentencia de fecha 06.09.2024, estableció los siguientes criterios interpretativos para la cuestión que se discute en autos ... el artículo 8 del Acta Acuerdo N° 872/2010 redujo expresamente la jornada del personal de Call Center a 36 (treinta y seis) horas semanales como máximo, debiendo liquidarse el salario 'conforme el régimen de jornada acordada'. Y, luego, dentro de esa moldura y en el uso de incuestionadas facultades negociales, es que en ambos convenios colectivos posteriores N° 1622/19E y N° 781/20, respetando la jornada máxima antes fijada, determinaron el pago del salario proporcional a las horas trabajadas, aludiendo expresamente al artículo 198 de la LCT..."
"De acuerdo a lo expuesto, corresponde rechazar los agravios respecto a liquidación proporcional a la jornada efectivamente trabajada por la actora; debiendo rechazarse las diferencias salariales peticionadas por tal motivo. En consecuencia, se confirma la sentencia de grado respecto del encuadramiento convencional y la liquidación proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Así lo declaro."
"Por lo considerado y acuerdo alcanzado con dos votos coincidentes (art. 792 CPCCT -supletorio al fuero laboral- y art. 21 de Ley 9987 -Ley Orgánica del Poder Judicial-), esta Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... III. COSTAS DE AMBOS RECURSOS: como se consideran IV. HONORARIOS: ... V. EJECUTORIADA LA PRESENTE devuélvanse las presentes actuaciones a la GEAT N° 2 (Juzgado del Trabajo de la VII Nom.)."
(Se indica además que el voto preopinante propuso, en disidencia con la mayoría, admitir parcialmente el recurso de la actora y declarar la nulidad de cláusulas de los CCT citados; esa propuesta quedó en minoría. La decisión mayoritaria se desprende del bloque resolutivo final que antecede.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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