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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ NOELIA JUDITH c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos y por indemnizaciones derivadas de despido directo incausado. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la empleadora no acreditó con prueba técnica la documentación informática invocada y que las multas indemnizatorias son de naturaleza laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1002/24
Costas Honorarios Carga probatoria Prueba informatica Trabajo Indemnizaciones agravadas Ley 25.323 Ley 24.013 Ley 25.345 Despido directo incausado F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona 1 | perez anibal raul c/ disco s.a. | csjn | 2009-09-01 | 2 | cordini juncos Martin alejandro y otros vs. comision nacional de regulacion del transporte s/ despido | camara nacional de apelaciones del trabajo Sala 2 | 2024-08-08 |

¿Quién es el actor?

Sánchez Noelia Judith (trabajadora / actora).

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima (empleador / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos e indemnizaciones por despido directo incausado, más aplicación de multas y agravamientos indemnizatorios (Leyes 25.323, 24.013, 25.345) y rubros en la base indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 16/03/2026 que declaró el despido incausado y condenó a la empleadora a indemnizar, aplicar agravamientos previstos en normas laborales y consignó costas y honorarios. Se fijaron honorarios de segunda instancia en $730.000 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el fallo atacado se resolvió: '() En el caso que me ocupa, si bien la parte demandada acompañó una "investigación administrativa interna" como prueba del hecho imputado a la actora, tal instrumento carece de fuerza probatoria al efecto; en efecto, no especificó ni demostró quién realizó esa investigación, el tiempo que duró o la participación que tuvo la trabajadora. Es que, al tratarse de actuaciones internas de la empleadora, no suscriptas por la actora, resultan inconducentes para corroborar el hecho atribuido a la Sra. Sánchez en la carta documento del despido. Por lo tanto, ante la ausencia absoluta de pruebas sobre el hecho invocado como causa del despido directo, corresponde declarar que el distracto resultó incausado, con la consecuente responsabilidad indemnizatoria de la demandada. Así lo declaro ()'."

"En tal sentido, incumbía a la accionada desplegar una actividad probatoria idónea y suficiente tendiente a dotar de respaldo técnico a aquella documentación acompañada, máxime cuando de ella pretendía obtener consecuencias jurídicas favorables a su postura procesal. (...) Sin embargo, la accionada no ofreció ni produjo una medida probatoria de esa naturaleza, limitándose a acompañar la documentación y a pretender que de su sola existencia se derivaran los efectos probatorios que postula."

"En virtud de todo lo hasta aquí tratado, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte demandada en contra de la sentencia del 16/03/26. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli que sustenta la decisión; voto conforme de la Vocal Marcela B. Tejeda. Acuerdo unánime de la Sala II en el dispositivo.

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