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Cámara de Apelaciones

OVIEDO ANGELICA ROCIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos reclamando diferencias salariales y otros rubros. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la apelación, modificó la sentencia de grado condenando a la empresa al pago de $183.804,41 por diferencias salariales (julio/2021‑abril/2022 y 2° SAC 2021) y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1094/23
Costas Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Prueba documental Diferencias salariales Trabajo Art. 80 lct Ley 27.802 Art. 55 lml

¿Quién es el actor?

Angélica Rocío Oviedo (DNI 39.479.060).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — diferencias salariales, SAC, indemnizaciones (art. 80 LCT), y otras acreencias laborales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora, dejando sin efecto y substituyendo los puntos I), IV) y V) de la sentencia de primera instancia; se condenó a Citytech S.A. al pago de diferencias salariales por julio 2021 a abril 2022 y diferencias de 2º SAC 2021 por $183.804,41; se mantuvo el rechazo del rubro indemnización art. 80 LCT; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y se aplicó dicho artículo para la actualización; se regularon costas y honorarios de primera y alzada conforme lo consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Extractos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal)

"En el caso, de las actuaciones remitidas por la Secretaría de Estado de Trabajo ?incorporadas en el CPA n.° 2 en fecha 07/10/2024? surge que la demandada hizo entrega de la documentación prevista en el art. 80 de la LCT, en la audiencia celebrada el 17/03/2023, estableciendo en el punto 6 del convenio arribado por las partes en aquella instancia de conciliación, lo siguiente: 'Por último, en este acto se hace entrega de la siguiente documentación al Trabajador; los últimos 12 recibos de haberes, recibo de liquidación final, carta documento de despido, constancia de baja de AFIP y certificados previstos por el art 80 de la LCT.-' circunstancia que, además, fue reconocida por la propia trabajadora."

"Cuando la documentación fue efectivamente entregada en instancias anteriores a la intimación y el incumplimiento que se invoca consiste en que su contenido es incompleto o incorrecto, el requerimiento debe permitir al empleador conocer concretamente cuál es la deficiencia que se le atribuye y, consecuentemente, tener la posibilidad de subsanarla dentro del plazo legal... Ante la aceptación voluntaria de la documentación en instancia administrativa, estaba en cabeza del trabajador la identificación de los vicios que pudieren contener las certificaciones entregadas, su comunicación puntual al empleador y el otorgamiento de un plazo razonable para que este último proceda a la subsanación del error denunciado."

"El art. 55 no fue incorporado al articulado permanente de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que integra la propia Ley de Modernización Laboral, circunstancia que evidencia que fue concebido como una regulación específica destinada a solucionar las consecuencias patrimoniales de los litigios que ya se encontraban en trámite al producirse el cambio legislativo... La diferenciación establecida por los arts. 54 y 55 de la Ley N° 27.802 encuentra sustento en la distinta situación temporal de los créditos comprendidos, en la necesidad de regular la transición desde un régimen caracterizado por soluciones jurisprudenciales heterogéneas hacia un sistema legal uniforme y en la finalidad de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica."

(Dispositivo final, mayoría, reproducido textualmente en la parte resolutiva incorporada a esta ficha, firmada por Nazar y Bisdorff.)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar con la fundamentación citada; voto adhesorio de la Dra. María Beatriz Bisdorff ("Por compartir los fundamentos ... voto en igual sentido"). No existe disidencia.

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