BARRIENTOS LEANDRO NICOLAS c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Leandro Nicolás Barrientos demandó por accidente in itinere y reclamó reparación por las secuelas físico-psíquicas sufridas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la condena en $138.660,01, confirmó intereses hasta el 7/9/2022 y ordenó aplicar desde esa fecha los previstos en el art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Barrientos, Leandro Nicolás.
¿A quién se demanda?
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (aseguradora / ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (in itinere, 16/11/2012) bajo ley especial; indemnización por incapacidad física y psíquica, y demás rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó el monto de condena en $138.660,01; confirmó los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 y dispuso desde dicha fecha la aplicación de los previstos en el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la pericia médica e incapacidad física:
"Al respecto, observo que a fs. 340/341 fue incorporada la pericia médica, de la que extraigo que, como consecuencia del siniestro, el actor sufre incapacidad física del orden del 16 % (más factores de ponderación), de acuerdo al siguiente detalle:
- Plástica de LCA con inestabilidad anterior: 8%;
- Fractura de tibia sin desplazamiento: 8%.
Asimismo, dictaminó que, tras haber sido intervenido quirúrgicamente, el trabajador presenta:
- '… una cicatriz de 15 cm, hipocoloreada, en S itálica, es decir, en sentido transversal, en cara lateral externa de rodilla izquierda. Una segunda cicatriz de 5 cm, hipocoloreada, en cara anterior de tibia, en el 1/3 proximal.
Signo del cajón anterior e inestabilidad anterior en la marcha'; y
- 'Habiendo evaluado al actor y tomado vista de los estudios complementarios presentados, que se encuentran descriptos en este informe y agregados a los autos para su consulta, se puede concluir que sufrió un accidente in itinere en la vía pública, con lesiones graves en rodilla izquierda de la que persisten las secuelas descriptas en este informe'."
2) Sobre la inconstitucionalidad y aplicación de la normativa de actualización (art. 55 L. 27.802) y la protección del crédito laboral:
"En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito.
[...]
En consecuencia, me encuentro habilitada a tratar los intereses, conforme se viera y lo dispone el art. 277 del CPCCN.
[...]
En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."
- Votos y coincidencias: Los Dres. Perugini y Fera adhirieron al voto que modifica parcialmente la condena y dispone la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 desde el 7/9/2022; la Dra. Cañal expuso extensos fundamentos en los que cuestionó la obligatoriedad de los baremos y analizó la inconstitucionalidad del art. 55, pero en el acuerdo final los tres jueces resolvieron conforme la Parte Resolutiva transcripta (no hay disidencia en la parte dispositiva).
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