IRIARTE LUIS Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra múltiples preceptos incorporados por la reforma constitucional provincial de 2006, cuestionando, entre otros, mayorías para juicio político, facultades del Ejecutivo y reglas sobre DNU y derecho de réplica. La Corte de Casación resolvió parcialmente los recursos: confirmó la nulidad de ciertas innovaciones (arts. 48/49 y otros), declaró inconstitucional el silencio legislativo que convierte en ley al DNU y la atribución al Vicegobernador de fijar dietas; y casó/rectificó otras resolutivas (arts. 31 y 47).
¿Quién es el actor?
Dres. Luis Iriarte y Carmen Fontán.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad de diversas disposiciones incorporadas por la reforma constitucional provincial del 6/6/2006 (vectores: mayorías para juicio político arts. 48,49, art. 67 inciso 26, atribuciones del Ejecutivo y Vicegobernador, DNU art.101 inc.2, derecho de réplica art.31, art.41 inc.2 respecto de residuos, art.47 in fine, art.68 sobre dietas, art.79, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Sala de Casación admitió ambos recursos y resolvió parcialmente: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta de determinadas normas que introducían mayorías diferenciadas para el Gobernador y Vicegobernador (arts. 48, 49 y art. 67 inc.26 en su núcleo), declaró inconstitucional la parte del art. 101 inc. 2 que convierte por silencio el DNU en ley (se declara la nulidad de la parte que dice “o venciera el plazo... sin que la Legislatura se pronunciare”), declaró nula la parte del art. 68 que dispone “y será fijada por la Presidencia del Cuerpo” (atribución del Vicegobernador para fijar dietas), casó y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 31 párrafo 2º in fine y del art. 47 in fine (órdenes 4 y 5 sustituidas por “NO HACER LUGAR”), y realizó precisiones hermenéuticas respecto de efectos de la nulidad y soluciones por analogía para vacíos institucionales. Se reservaron las costas al orden causado y la regulación de honorarios para más adelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):
1) Del apartado dispositvo principal (fragmento):
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación planteado por la parte demandada –Provincia de Tucumán- contra la sentencia n° 100, del 20/03/2013, punto 4), de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II°, glosada a fs. 2255/2273 de autos. En consecuencia, CASARLA PARCIALMENTE, dejando sin efecto íntegramente la declaración de inconstitucionalidad por incompatibilidad del punto 4) de su parte resolutiva conforme a la doctrina legal enunciada y tratada en el considerando. Dictar como sustitutiva: 4) NO HACER LUGAR a la demanda incoada por los actores LUIS IRIARTE y CARMEN FONTAN en contra de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, con relación a la pretensión de nulidad e inconstitucionalidad de la reforma incorporada al artículo 41 inciso 2 último párrafo de la Constitución de Tucumán."
2) Sobre el art. 31 y art. 47 (fragmentos):
"V.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación planteado por la parte demandada –Provincia de Tucumán- contra la sentencia n° 100, de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II°, glosada a fs. 2255/2273 de autos, en relación a la pretensión de nulidad e inconstitucionalidad del artículo 31 segundo párrafo parte final de la Constitución de Tucumán, decidida en la resolutiva 7). Dictar como sustitutiva: NO HACER LUGAR a la demanda incoada por los actores LUIS IRIARTE y CARMEN FONTAN en contra de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, con relación a la pretensión de nulidad e inconstitucionalidad del artículo 31 2do. párrafo, parte final, de la Constitución de Tucumán.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación planteado por la parte demandada –Provincia de Tucumán- contra la sentencia n° 100, del 20/03/2013, punto 5)... Dictar como sustitutiva: 5) NO HACER LUGAR a la demanda incoada por los actores... con relación a la pretensión de nulidad e inconstitucionalidad de la reforma incorporada al artículo 47 último párrafo de la Constitución de Tucumán."
3) Sobre art. 68 y art. 101 inc.2 (fragmento sustitutivo en VIII):
"VIII.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación planteado por la parte actora contra la sentencia n° 100, del 20/03/2013, punto 2), de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II°, glosada a fs. 2255/2273 de autos. En consecuencia, CASARLA PARCIALMENTE, dejando sin efecto las declaraciones de inadmisibilidad del punto 2) de su parte resolutiva únicamente con relación a las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad del artículo 68 y del artículo 101 inciso 2 párrafo cuarto de la Constitución Provincial conforme a la doctrina legal enunciada en los considerandos. Dictar como sustitutiva: 10) HACER LUGAR a la demanda incoada por los actores... por lo que se DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA de la parte final incorporada al artículo 68 de la Constitución de Tucumán, sólo en la parte que dispone: 'y será fijada por la Presidencia del cuerpo'. ... 11) HACER LUGAR a la demanda... por lo que se DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA del artículo 101 inciso 2 párrafo cuarto en la parte que dispone: 'o venciera el plazo establecido por el presente artículo, sin que la Legislatura se pronunciare'."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que contiene el razonamiento mayoritario fue el del Vocal Dr. Rodolfo Napoleón Novillo (acompañado por los Dres. Gandur e Ibáñez). Hubo adhesión expresa de los otros Dres. Gandur e Ibáñez a sus considerandos y votos particulares de desarrollo doctrinal en los distintos puntos, integrándose así el acuerdo mayoritario.
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