AGUERO RAUL ANTONIO c/ DERUDDER HNOS. S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido sin causa contra Derudder Hnos. SRL por $396.714,66. La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por justificado el despido con causa, valorando prueba testimonial, sumario interno y denuncia policial como prueba concordante.
¿Quién es el actor?
Raúl Antonio Agüero.
¿A quién se demanda?
Derudder Hnos. SRL (y comparecencia de Transporte Automotor La Estrella SRL s/ Quiebra pedida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros indemnizatorios (monto reclamado $396.714,66) por despido sin causa (pretende indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 22/4/2022 que había rechazado la demanda y tenido por justificado el despido con causa. Se impusieron costas al actor vencido y se regularon honorarios (Contino $10.211,94; Mansilla $3.403,98). Causa remitida al Juzgado de origen cuando quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, a mi juicio, la causa del despido quedó configurada por una discusión con vías de hecho y lesiones entre los empleados Raúl Antonio Agüero y Enrique Rodriguez, ocurrida el 30/08/2012, alrededor de las 15:30 horas, en el interior del predio de la empresa demandada, ubicado en ruta n.°9 y ruta n.°306, donde habría habido un 'cabezazo' que provocó daños (dentarios). Esto es lo que la demandada tenía que acreditar."
"En vista de lo expuesto, especialmente en el marco reglamentario del CCT 460/73 (de aplicación a la cuestión de autos Cfr. Arts. 1, 8 y 9 de la LCT), considero que las medidas adoptadas por la empresa fueron las correctas, sin que se vislumbren fisuras en el procedimiento de investigación cursado que autoricen una posible violación al derecho de defensa del actor. Todo lo contrario. La empresa demandada ha cumplido con el requerimiento reglamentario: ha instruido la investigación necesaria para verificar la existencia de responsabilidades disciplinarias y lo hizo respetando las formalidades exigidas y brindando al trabajador la posibilidad de ser oído y aportar su versión de los hechos. Luego, dicha investigación es, a todas luces, prueba pertinente y necesaria para la resolución de este litigio, puesto que al margen de la relevancia que le otorga como prueba su proximidad con los hechos, en las concretas circunstancias de esta causa, los testigos presenciales son vitales para la reconstrucción de aquellos."
"Sentado lo expuesto, acierta la sentencia de grado cuando afirma que 'del análisis de las declaraciones prestadas en el sumario en contraste con las brindadas en sede judicial, no se corroboran versiones diametralmente opuestas que hagan inferir contradicciones en sus testimonios, más si tenemos en cuenta que entre los hechos y la fecha de la declaración testimonial sobre los mismos transcurrieron más de 5 años (...)', también cuando juzga 'el testimonio, lejos de ser contradictorio, fue coherente, objetivo, narrando la situación que le tocó vivir para con el actor'."
(Votos: Voces de la Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y del Sr. Vocal Carlos San Juan, que adhieren; acuerdo por mayoría 2-0.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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