ARANDA MARCOS ESTEBAN c/ BENCHIMOL SARA DANIELA s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y reclamos salariales alegando desempeño como preventista/viajante. La Cámara hizo lugar parcial: reconoció la condición de preventista y la jornada legal pero rechazó el despido indirecto por falta del apercibimiento exigido, condenando únicamente a la demandada al pago de S.A.C. y vacaciones proporcionales por $1.656,46.
¿Quién es el actor?
Marcos Esteban Aranda (DNI 31.770.633).
¿A quién se demanda?
Sara Daniela Benchimol (DNI 27.518.099).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de despido indirecto (monto reclamado $90.040,15) y otros rubros: mínimo garantizado, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, viáticos, comisiones, multa ley 25.323, indemnización por clientela, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcial a la demanda. Se declaró que el actor prestó tareas desde el 22/01/2010 como preventista encuadrable en la categoría vendedores–promotores del CCT 130/75 y que cumplía jornada legal, pero que el despido indirecto denunciado el 30/01/2013 fue injustificado por ausencia del apercibimiento exigido. Se condenó a la demandada al pago de S.A.C. proporcional y vacaciones proporcionales por $1.656,46, con rectificación de certificados laborales; se rechazaron el resto de los rubros reclamados. Costas y honorarios regulados conforme lo expresado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis crítico y reflexivo del material probatorio rendido en la causa, valorado con sujeción a las reglas de la sana crítica racional, concluyo que el actor Marcos Esteban Aranda no logra acreditar que el inicio de la relación laboral que lo vinculaba con la demandada Sara Daniela Benchimol se remonte al 01/09/2009... En consecuencia, concluyo que, con el material probatorio merituado, el demandante no llega a demostrar la fecha de ingreso por él denunciada."
"Ello por cuanto, la demandada no exhibió el libro especial para registrar las operaciones de ventas del viajante (artículo 10 de la citada norma), conforme prueba de exhibición ponderada supra, y el actor tampoco cumplió con el requisito de presentar la declaración jurada que exige el artículo 11 de igual digesto legal... razón por la cual corresponde no tener por acreditado en juicio que real y efectivamente el mismo cumplió tareas como 'viajante de comercio'; no resultando por ello aplicable las disposiciones específicas en la materia (Estatuto del viajante de comercio); regulándose sus relaciones de dependencia por la LCT."
"Con base en todo lo expuesto, considero que el despido indirecto en que se colocó el actor Marcos Esteban Aranda, comunicado a su empleadora Sara Daniela Benchimol mediante telegrama laboral de fecha 30/01/2013 (Nº 79768758 CD 306299524) resultó injustificado, puesto que se formalizó sin haberse realizado la intimación bajo el apercibimiento que correspondía, por lo que dicho despido devino en incausado. Como consecuencia de ello concluyo que corresponde el rechazo de las indemnizaciones de ley derivadas del despido sin justa causa (artículos 246 y concordantes L.C.T.)."
Bloque dispositivo (extracto):
"HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA... a quien se condena a pagar la suma de $ 1.656,46 (pesos un mil seiscientos cincuenta y seis con cuarenta y seis centavos) en concepto de S.A.C. y vacaciones proporcionales... Asimismo se ABSUELVE a la demandada del pago de los rubros mínimo garantizado, acuerdo colectivo FUVA AVA, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido, S.A.C. sobre preaviso e integración mes despido, S.A.C. sobre vacaciones, sanción artículo 1 de la ley 25.323, multa artículo 80 de la L.C.T. e indemnización por clientela, según lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal preopinante Malvina María Seguí; voto del Vocal Pedro Patricio Stordeur que "comparte los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante y voto en igual sentido." No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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