SUAREZ CARLOS ALBERTO c/ REINIERI CARLOS SALVADOR (FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO COMPLEJO URBANISTICO TERRANOVA) s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Reineri Carlos Salvador (fiduciario del Fideicomiso Terranova). La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la incorporación como hecho nuevo de una sentencia dictada en otro expediente, por no reunir los requisitos temporales y de vinculación exigidos por los arts. 37 y 38 del CPL.
¿Quién es el actor?
Suárez Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Reineri Carlos Salvador (fiduciario del Fideicomiso Complejo Urbanístico Terranova).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de hecho nuevo formulado por la demandada mediante presentación de fecha 08/07/2026; se impusieron las costas de alzada a la recurrente en atención al rechazo; se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad; y se ordenó proseguir el trámite del recurso de apelación pendiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las disposiciones citadas se desprende que la admisibilidad del hecho nuevo exige no solamente el cumplimiento del requisito temporal, sino también que el hecho o documento invocado se encuentre vinculado con el objeto del litigio y resulte pertinente para la resolución de las cuestiones controvertidas.
En efecto, la circunstancia de que un documento sea de fecha posterior a la traba de la litis no determina, por sí sola, su admisibilidad, pues resulta necesario examinar su naturaleza, contenido y finalidad, a efectos de establecer si constituye un hecho o documento nuevo en los términos de la normativa procesal aplicable."
"En el caso, se advierte que la finalidad perseguida por la presentante consiste en que este Tribunal tenga en consideración el criterio jurídico adoptado en dicho pronunciamiento al momento de resolver el recurso de apelación pendiente en estos autos.
Sin embargo, la invocación de una sentencia dictada en otro proceso, con el propósito de que se adopte el criterio jurídico allí sostenido, no constituye, por sí misma, la denuncia de un hecho nuevo relativo a las circunstancias fácticas debatidas en la presente causa."
"A ello cabe agregar que el pronunciamiento cuya incorporación se pretende no se encuentra firme, por hallarse recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Dicha circunstancia impide atribuirle los efectos propios de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada y, por ende, considerarlo como un pronunciamiento definitivo que imponga, por sí mismo, una determinada solución a las cuestiones controvertidas en la presente causa."
"Por consiguiente, la pretensión de que este Tribunal tenga presente el criterio jurídico contenido en una sentencia recaída en otro expediente no resulta suficiente para habilitar su admisión como hecho nuevo en los términos de los arts. 37 y 38 del CPL.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el hecho nuevo denunciado por la parte demandada mediante presentación de fecha 08/07/2026, sin admitir la incorporación de la sentencia invocada con el alcance pretendido, conforme a lo considerado. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda y Vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli). No hay disidencias.
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Normas que cita
- CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Tucumán)arts. 37, 38
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (supletorio) (Tucumán)art. 62
- Ley 5480 (Tucumán)art. 20
- CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (supletorio) / CPCC (supletorio) (Tucumán)art. 792
- Ley 9.987 (Tucumán)art. 21
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