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Cámara de Apelaciones

BORGHI DARDO DANIEL c/ FIGUEROA DE PAZ LUCIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El Dr. Rodolfo A. Martínez apeló contra la declaración de prescripción de la acción para que se regulen sus honorarios por su intervención en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la acción para solicitar la regulación de honorarios se encontraba prescripta por haber transcurrido el plazo bienal desde el cese de la actuación profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3968/08
Prescripcion liberatoria Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Dies a quo Codigo civil (arts. 4032/4023) Plazo bienal Recurso de apelacion Costas Actor borghi Demanda por danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

BORGHÍ DARDO DANIEL (actor en autos "BORGHI DARDO DANIEL c/ FIGUEROA DE PAZ LUCIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS").

¿A quién se demanda?

FIGUEROA DE PAZ LUCIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales reclamada por el letrado Rodolfo Alberto Martínez por su actuación en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Rodolfo A. Martínez y se confirmó la sentencia de fecha 17/11/2020 que declaró prescripta la acción tendiente a la regulación de sus honorarios; costas a cargo del recurrente y honorarios "para su oportunidad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine estamos en presencia de un caso de honorarios devengados. Trátase del derecho a la regulación por la labor cumplida por el letrado Martínez, por el período anterior a la sentencia definitiva de fecha 23/06/2017 (firme), de tal suerte que resulta aplicable a la especie la prescripción bienal del art. 4032 inc 1° CC."

"En cuanto al dies a quo, el plazo comienza a correr desde el cese de la actuación profesional (artículo 4.032 inciso 1° Código Civil). Es evidente entonces que desde el momento en que cesó la intervención del Dr. Martínez (10/04/2013), hasta que este último solicita la regulación de sus honorarios (10/04/2018) transcurrió el plazo de dos años previsto en el art. 4032, por lo que la acción para solicitar la regulación de sus honorarios profesionales se encuentra prescripta, como bien lo advirtió la sentencia de primera instancia."

"Tampoco le asiste razón al apelante cuando desliza que el término no comenzó a correr, habida cuenta que el Juzgado interviniente dispuso diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad (cfr. sent. de fecha 23/06/2017), lo que habría consentido la contraparte, puesto que, como se dijo, el plazo de dos años previsto por el art. 4.032 C.C. comenzó a correr desde que el profesional cesó en sus funciones (inc.1), término que se cumplió en abril de 2015. Además, y conforme ya fuera considerado, la parte actora se opuso en forma oportuna a la pretensión del profesional para que regulen sus honorarios profesionales, esto es, al notificarse del proveído por el cual el Juez de grado había llamado los autos para sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; el bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."

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