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Cámara de Apelaciones

BARBOZA DE GOMEZ BEATRIZ c/ PINO JUAN CARLOS Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Incidente de desocupación por la unidad 3º piso “A” y controversia sobre la exigencia de copias para traslado y la aplicabilidad del apercibimiento legal. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia que receptó los recursos de revocatoria del actor y ordenó aplicar el apercibimiento del artículo 128 del CPCC por presentar extemporáneamente las copias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6356/95-I8
Desocupacion Copias para traslado Apercibimiento Art. 128 cpcc (digesto) Notificacion en secretaria Conocimiento de la providencia Derecho de defensa Actos propios Extemporaneidad Costas

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Pasqualini (actor del incidente de desocupación).

¿A quién se demanda?

Lucio Alejandro Batallán (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de desocupación respecto de la unidad del tercer piso “A” del inmueble adjudicado; en el incidente, disputa sobre la obligación de acompañar copias para traslado y la procedencia del apercibimiento por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 23/03/2011 que receptó los recursos de revocatoria del actor contra providencias de mayo de 2009, revocó dichos decretos y ordenó en sustitutiva aplicar el apercibimiento previsto en el art. 128 del CPCC y desglosar el escrito presentado extemporáneamente. Se impusieron las costas de alzada al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación de las copias de los escritos y documentos se trata de un recaudo de admisibilidad de los actos procesales, y constituye una carga para las partes... El fundamento de la carga consistente en acompañar las copias impuestas a las partes, así como de los documentos a ellos agregados reside, por un lado, en la necesidad de facilitar la defensa de los litigantes y, por otro lado, en la adecuada posibilidad que brinda de reconstruir el expediente original frente a la eventualidad de su pérdida total o parcial."

"Así, la segunda parte de la norma citada prevé expresamente que ‘Cuando no se diera cumplimiento a esta exigencia, al día siguiente de notificada en secretaría actuaria la providencia que así lo disponga, el juez ordenará la devolución del escrito, sin más trámite ni recurso’... Nuestro ordenamiento procesal local establece la forma en la que debe realizarse la notificación de la manda que ordena dar cumplimiento con la presentación de copias bajo el apercibimiento de devolver el escrito, indudablemente la notificación se practica en secretaría actuaria, es decir, en oficina."

"Conforme los términos de esa presentación, el demandado se refirió expresamente a lo ordenado por el decreto de fecha 24/04/2009 y tal es así, que dio cumplimiento parcial a lo requerido... habiéndose comprobado que el demandado efectivamente tomó conocimiento de la intimación de acompañar copias, se comprueba que el sublite, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, encuadra en el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 164 del CPCC y suple las formalidades de la notificación mediante cédula, sumado a que ello constituiría un excesivo rigor formal."

¿Cómo votaron los jueces?

"NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por el demandado LUCIO ALEJANDRO BATALLÁN... la que se confirma. COSTAS del recurso al demandado por resultar vencido. RESERVAR honorarios para su oportunidad."

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