PAZ ELSA RAQUEL c/ SAEZ GUSTAVO HORACIO s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo por falta de pago de un contrato de locación verbal sobre inmueble sito en calle Perú 1497. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al desalojo, por entender acreditada la locación verbal y la falta de pago, y carente el demandado de prueba suficiente de posesión animus domini.
¿Quién es el actor?
Elsa Raquel Paz.
¿A quién se demanda?
Gustavo Horacio Sáez y/o cualquier otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Perú n.º 1497 por incumplimiento de pago de un contrato de locación verbal celebrado en 2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 23/04/2021 que había rechazado la demanda y, en sustitución, se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a restituir el inmueble en 10 días, con costas al demandado y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos se desprende que la cédula de notificación de la sentencia de fondo dirigida a la actora, identificada con el n.° H104055132490, fue depositada en el casillero de su apoderada el día 27/04/2021. En consecuencia, la notificación se concretó el 28/04/2021 (conf. art. 52, Acordada n.° 236/20), el plazo de 5 días para interponer el recurso de apelación (conf. art. 703 del CPCC) comenzó a correr el 29/04/2021 y venció el 05/05/2021 o -con cargo extraordinario- el 06/05/2021 (conf. Art. 132 CPCC y art. 35, Acordada n.° 236/20). ... De las constancias de autos se desprende que el memorial de agravios fue presentado el 17/09/2021, es decir, dentro del plazo legal."
"Así las cosas, en la especie adquiere relevancia el testimonio brindado por la Sra. Teodosia Barroso, quien consultada sobre si conoce la situación del inmueble, respondió que '…es de la Sra. Raquel Paz y que ella se lo alquiló verbalmente al Sr. Sáez' (aclaratoria a respuesta n.° 6, f. 411). La declaración de la testigo resulta valiosa, si se tiene en cuenta que la deponente es vecina del inmueble objeto de litigio ... '…hace muchos años que vivo ahí y todos los vecinos sabemos que esa casa fue alquilada al Sr. Sáez' (respuesta n.° 4, f. 411)."
"No caben dudas de que tales expresiones deben desestimarse en tanto quedan alcanzadas por la doctrina de los propios actos ... En efecto, el actor desplegó una conducta anterior jurídicamente vinculante, al expresar en su escrito de contestación de demanda que fue la Sra. Paz quien lo invitó a ocupar el inmueble y a quien compró el mismo, para luego, en el desarrollo del proceso, contradecirse alegando que quien le vendió el inmueble y le permitió su ingreso fue el Sr. Leiva; cuestión que -por lo demás-, no fue acreditada en modo alguno."
"Se concluye así que la acreditada existencia del contrato verbal de locación y de su falta de pago por el demandado, otorgan a la actora legitimación para ejercer la acción personal de desalojo, en su carácter de locadora. ... En conclusión, la prueba aportada por el demandado resulta insuficiente para acreditar con visos de seriedad el particular ánimo de dueño invocado, toda vez que los hechos que logra acreditar -pago de servicios e impuestos y las mejoras mencionadas- constituyen circunstancias que pueden ser atribuidas a un ocupante que tenga el inmueble por cualquier título, incluso un simple tenedor."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto.
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