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Cámara de Apelaciones

MAEBA S.R.L. c/ RAMALLO GLADYS CECILIA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora MAEBA S.R.L. apeló la regulación de honorarios practicada a favor del apoderado de la demandada por un incidente de caducidad. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación fijando los honorarios en PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por resultar desproporcionada la suma regulada inicialmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1157/19
Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Incidente de caducidad Ley 5480 Art. 59 Proporcionalidad Art. 1255 cccn Ley 24.432 Equidad Costas

¿Quién es el actor?

MAEBA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Gladys Cecilia Ramallo (apoderado letrado: Gabriel David Medrano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (ejecución); en la instancia se regulaban honorarios por el incidente de caducidad receptado favorablemente el 13/09/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por MAEBA S.R.L. y se modificaron los honorarios regulados a favor del letrado Gabriel David Medrano por el incidente de caducidad, fijándolos en $40.000; no se impusieron costas por haberse tramitado el recurso conforme art. 30 ley 5480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que nos atañe, respecto a los honorarios del letrado Medrano por el incidente de caducidad resuelto el 13/09/2021, la sentenciante indicó que aplicó el porcentaje del 20% de lo que le hubiese correspondido por el principal de conformidad con el art. 59 de la 5.480 pero que los valores no alcanzan a cubrir el mínimo legal contemplado en el art. 38 in fine de la L.A., por lo que siendo esta su primera regulación resolvió regular el valor equivalente a una consulta escrita más el 55% por el doble carácter de su actuación, es decir al suma de $62.000."

"La regulación fijada al letrado Medrano por el incidente de caducidad no resulta equitativa y deviene alta, si la confrontamos con el monto reclamado en la presente ejecución sin oposición de excepciones ($47.190) y que la labor profesional del letrado únicamente se circunscribió al incidente en cuestión, receptado el día 13/09/21."

"Por lo tanto, este Tribunal, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 13 de la ley 24.432, considera equitativo modificar los emolumentos regulados al letrado Medrano por su labor en el incidente de caducidad y fijarlos en el valor de una consulta escrita vigente a la fecha del auto impugnado ($40.000), sin adicionar el porcentaje del 55% establecido por el art. 14 de la ley arancelaria local -aun cuando el letrado Medrano desarrolló su labor en el doble carácter- a fin de evitar una regulación cuya magnitud sería desproporcionada con valor económico en juego y la labor desarrollada."

"En conclusión y conforme lo considerado, corresponde acoger favorablemente el recurso de apelación deducido por la firma actora, y, en consecuencia, modificar los estipendios del letrado Gabriel David Medrano, por la labor profesional desarrollada en el incidente de caducidad resuelto el día 13/09/21, los que se fijan en la suma de $40.000.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece acordada por la Sala (firmada por Rodolfo M. Movsovich y Luis José Cossio), por lo que la decisión que aquí se resume corresponde al acuerdo de la Sala.

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