CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS c/ LUNA SILVIA MERCEDES Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA
La demandada apeló la orden de suspensión de términos procesales dispuesta por aplicación de la ley provincial Nº 9.405 en una ejecución prendaria sobre un plan de ahorro. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto el punto III del decreto de fecha 28/07/21 (que había suspendido los términos) y ordenó que la causa prosiga según su estado, por entender que la actora renunció a los efectos protectores de la ley.
¿Quién es el actor?
CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS (firma accionante).
¿A quién se demanda?
LUNA SILVIA MERCEDES (accionada apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria derivada de un plan de ahorro para fines determinados; ejecución y secuestro de una unidad automotor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la accionada contra el punto III del decreto de fecha 28/07/21, que ordenaba la suspensión de los términos procesales en virtud de la ley provincial Nº 9405; dicho punto del decreto queda sin efecto y la causa debe proseguir según su estado. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El punto III del decreto en crisis dispuso 'Atento que se encuentra vigente la ley provincial n° 9405, que en su art. 1° dispone la suspensión por ciento ochenta (180) días del inicio y/o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcance a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán y que suscribieron sus planes de ahorro en la Provincia y con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, que a la fecha del dictado de al presente Ley se encuentren en situación de decaimiento de planes, o de falta de pago de cuotas, y que la presente causa, queda abarcada por sus disposiciones 'SUSPÉNDANSE LOS TÉRMINOS del proceso por el término establecido en dicha ley, los que reabrirán fenecido el plazo establecido en la misma'".
"De la lectura de la ley citada surge que la suspensión de los términos se dispuso respecto a las ejecuciones prendarias que tienen como sustrato un contrato celebrado en virtud de la operatoria de 'ahorro previo para fines determinados con garantía prendaria'... Así, conforme surge del análisis del texto normativo en cuestión, el alcance de la normativa no ofrece lugar a dudas en cuanto determina que la suspensión de los términos procesales tiene por objeto beneficiar a los suscriptores de planes de ahorro."
"Ahora bien, conforme los argumentos esbozados por la parte recurrente, se advierte que el pedido de inaplicabilidad de la ley Nº9.405 efectuado por la accionada debe subsumirse en la figura de renuncia de los efectos y derechos conferidos por la ley prevista en los arts. 13, 944 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).... En virtud lo considerado, atento a que la parte recurrente alega que la suspensión prevista en la norma le ocasiona un gravamen irreparable solicitando su inaplicabilidad, como anticipamos, su requerimiento será encuadrado en la figura de renuncia a los efectos de la ley Nº9.405 y los derechos conferidos por ella."
"Atento la conclusión, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionada en contra del punto III del decreto de fecha 28/07/21, el que se deja sin efecto, disponiéndose que la causa prosiga según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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