CAJA POPULAR ART c/ DELGADO RAMON EDUARDO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La Caja Popular A.R.T. promovió acción ordinaria residual contra Ramón Eduardo Delgado por controversia vinculada al dictamen de la Comisión Médica Central que reconoció la enfermedad profesional (COVID-19). La Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación de Delgado y rechazó su pretensión por inadmisibilidad de la vía apelatoria contra sentencia que resolvió apelación administrativa.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia (Caja Popular A.R.T.).
¿A quién se demanda?
Ramón Eduardo Delgado (DNI 25.923.595).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la ratificación por parte del Juzgado de Trabajo del dictamen de la Comisión Médica Central (14/07/2023) que reconoció el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 del trabajador; la Caja promovió demanda (acción ordinaria residual) y apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda y ratificó el dictamen de la CMC.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por Ramón Eduardo Delgado contra la Sentencia N°394 de fecha 08/04/2026; costas en alzada; devolución de autos al juzgado de origen (Of. de Gestión Asociada del Trabajo N°2).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, el art.6 de la ley 24557 fue modificado a partir del 1 de marzo del 2017 por la ley 27348. Esta norma establece que: 'La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral...'"
"De lo hasta acá considerado, puede concluirse que resulta inapelable la sentencia que resuelve una apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central en los términos del art. 46 ley 24557."
"Por ello y conforme lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido por Ramón Eduardo Delgado en contra de la Sentencia N.° 394 del 08/04/2026 y, en consecuencia, corresponde devolver la causa a origen para que continúe según su estado."
Además, respecto de costas: "En atención al modo en que fue resuelto el recurso interpuesto y tratándose de un error del órgano jurisdiccional, se exime de costas por esta instancia (inc.1 del art.61 y art.62 del CPCC supletorio)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli con adhesión de la Vocal Marcela B. Tejeda; no hubo disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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