MEDINA NUÑEZ NOELIA GRISEL c/ MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora promovió acción de nulidad de actos administrativos y, subsidiariamente, daños y perjuicios contra el Ministerio Pupilar y de la Defensa y funcionarios. La Cámara declaró la conexidad entre ambos expedientes, se declaró competente la Sala II y ordenó la tramitación separada con alcance del art. 266 CPCC, agregando testimonio al otro expediente y notificando a las partes.
¿Quién es el actor?
Medina Núñez Noelia Grisel (actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio Pupilar y de la Defensa de Tucumán; Ponce Molina Gustavo Martín (expte. 729/25); además se amplió contra el funcionario Dr. José Andrés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de actos administrativos (resoluciones N° 56/2025, 128/2025, 220/2025, 264/2025 y todo el procedimiento administrativo en los legajos indicados) y, subsidiariamente, reparación por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la conexidad entre los autos 329/25 (nulidad de acto administrativo) y 729/25 (daños y perjuicios), se declaró la competencia de la Sala II para entender en ambos expedientes, se ordenó tramitar separadamente ambos procesos con el alcance del art. 266 CPCC y se agregará testimonio de la presente en el expediente 729/25; se notificará a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión resarcitoria se encuentra subordinada a la validez o nulidad de los actos cuestionados, configurándose un supuesto de conexidad instrumental."
"la conexidad se verifica a través de la unión material de dos o más procesos que, en razón de tener por objeto pretensiones conexas, no deben ser sustanciados separadamente pues se asume el riesgo de conducir al pronunciamiento de decisiones contradictorias e incluso de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada alcanzada por la sentencia dictada en cualquiera de ello."
"De este modo, se pone en evidencia que la materia a resolver en las dos causas en estudio se encuentra íntimamente vinculada, y lo que pudiera definirse en uno de los juicios podría resultar en definitiva contradictorio con lo que se resuelva en el otro."
Texto dispositivo (transcripción literal):
"I. DECLARAR la competencia por conexidad entre la presente causa y los autos "MEDINA NÚÑEZ NOELIA GRISEL c/ PONCE MOLINA GUSTAVO MARTIN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° 729/25), para que ambos sean resueltos en una única sentencia, por las razones que fueron consideradas. En consecuencia, DECLARAR la competencia de esta Sala Segunda para entender en autos.
II. TRAMITAR SEPARADAMENTE ambos procesos, con el alcance del art. 266 CPCC.
III. AGREGAR un testimonio de la presente en el expediente citado en la dispositiva primera, y notificar a las partes intervinientes."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el texto.
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