SABELLI JUAN CARLOS c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos y planteó inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802 (sustituto del art. 277 LCT). La Cámara rechazó la apelación de Aegis Argentina S.A., confirmó la interlocutoria que declaró inconstitucional para el caso concreto la aplicación del régimen de pago fraccionado en las circunstancias del expediente y lo fundamentó en la existencia de sentencia firme y fondos cautelados que garantizaban el crédito.
¿Quién es el actor?
Sabelli Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — ejecución de sentencia laboral (condena por $50.190.793,34).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Aegis Argentina S.A. y se confirmó la sentencia interlocutoria n.º 618 (15/05/2026) que, en el caso concreto, admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802 en cuanto modifica el art. 277 de la LCT; se impusieron costas de Alzada a la apelante y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es principio conocido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del orden jurídico y que, por su gravedad institucional, sólo procede cuando la incompatibilidad entre la disposición legal y la Constitución resulta manifiesta, concreta e insalvable. Asimismo, corresponde a quien cuestiona la validez constitucional de una norma demostrar de qué manera su aplicación concreta le ocasiona un gravamen cierto.
Ahora bien, la invocación de tales principios no conduce, en el caso, a la solución pretendida por la recurrente. Ello es así porque la sentencia apelada no declaró la inconstitucionalidad del régimen introducido por la Ley 27.802 en abstracto, ni afirmó que toda modalidad de pago fraccionado de una condena laboral resulte, por su sola existencia, contraria a la Constitución Nacional. Por el contrario, la magistrada de grado limitó expresamente los efectos de su decisión al supuesto sometido a juzgamiento y ponderó las particulares circunstancias verificadas en la causa.
En efecto, de las constancias de autos surge que mediante sentencia definitiva n.° 1974, de fecha 30/12/2025, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la accionada al pago de la suma de $50.190.793,34. Dicha decisión quedó firme, luego de que el recurso de apelación oportunamente deducido por la demandada fuera tenido por desistido ante la falta de presentación del memorial de agravios. Posteriormente, mediante decreto de fecha 09/03/2026, se intimó a la accionada al cumplimiento de la condena dentro del plazo previsto por el artículo 150 y siguientes del CPL.
En este punto es importante destacar que, antes de que la demandada solicitara el pago fraccionado el 11/03/2026, ya se había efectivizado el embargo preventivo dispuesto sobre fondos de su titularidad en el Banco Santander Río SA, hasta cubrir la suma de $60.228.952, comprensiva del capital de condena y de las acrecidas. Los informes bancarios de fechas 20/02/2026 y 06/03/2026 dieron cuenta de la efectivización de la medida. Dicho embargo es ejecutorio, por lo que no había razón alguna -máxime que la accionada no las manifestó y menos aún acreditó en su brevísima presentación - para solicitar el diferimiento del pago."
(Voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez; la vocal Marcela Beatriz Tejeda adhirió "en idéntico sentido". No existe voto en disidencia).
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744arts. 277, 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.467art. 2 · Pequeña y mediana empresa
- Ley 6204 (Tucumán)arts. 127, 129, 132
- Ley 9924 (Tucumán)
- Ley 6.176 (Tucumán)arts. 105, 107, 792?
- Ley 9.531 (Tucumán)arts. 61, 62
- Ley 5480 (Tucumán)art. 20
- Ley 9987 (Tucumán)art. 21
- Acordada 776/2026
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