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Cámara de Apelaciones

CUEVA JUAN RAMON c/ POPUL ART -CAJA POPULAR DE AHORROS- s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 LRT y art. 3 Ley 26.773). La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la apelación, declaró inconstitucional la Resolución 1039/19, declaró inaplicable la Resolución 332/23 y ordenó nueva liquidación conforme al DNU 669/19, aumentando la condena a $4.413.823,88.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
640/21
Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ripte Actualizacion de ibm Costas. Dnu 669/19 Resolucion 1039/19 Resolucion 332/23 Lrt 24.557 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Cordoba juana rosa vs. caja popular de ahorros a.r.t. (populart) s/ amparo | scjt (excma. corte suprema de justicia de tucuman) | 2025-07-02 | n? 863 | (observacion: las normas y fallos consignados responden a las citaciones expresas en el texto de la sentencia analizada. no se incorporaron referencias adicionales no mencionadas en el fallo.)

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Cueva, DNI 31.389.951.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Populart), CUIT 30-51799955-1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 apartado a) LRT) y adicional del art. 3 Ley 26.773; también se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas y resoluciones administrativas; además se discutieron costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación del actor, se revoca la parte relativa a "INTERESES" de la sentencia de grado, se declara la inconstitucionalidad de la Resolución 1039/19 (en cuanto al método de cálculo por sumatoria simple del RIPTE) y la inaplicabilidad de la Resolución 332/23 al caso concreto; se ordena confeccionar nueva planilla de capital e intereses aplicando la tasa de variación del RIPTE conforme al art. 12 inc. 2 de la LRT modificado por DNU 669/19; en virtud de ello se condena a Populart al pago de $4.413.823,88 (monto fijado al 31/08/2026) por prestaciones dinerarias; se regulan honorarios y costas conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La expresión utilizada por la norma de superior jerarquía -'tasa de variación del RIPTE'- proporciona un parámetro determinado para efectuar el cálculo y no constituye una fórmula carente de contenido que necesariamente deba ser sustituida por otra metodología mediante una disposición reglamentaria. La tasa de variación de un índice expresa la modificación experimentada entre dos momentos determinados y, por ello, se obtiene mediante la comparación entre el valor inicial y el valor final del índice."

"La Resolución N° 1039/19, en cambio, dispuso que el interés se calcule mediante la sumatoria de las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente. ... La suma lineal de las variaciones mensuales o diarias no resulta matemáticamente equivalente a la evolución acumulada del índice."

"En consecuencia, considero que la Resolución N° 1039/19 resulta inconstitucional en el caso concreto, en cuanto establece como método de cálculo la sumatoria simple de las variaciones del índice RIPTE - No Decreciente. ... Por consiguiente se admite este agravio del actor, declarando inaplicable al presente caso la Resolución N° 332/23, por tratarse de una normativa posterior a la contingencia ocurrida el 20/07/2020, y se declara la inconstitucionalidad de la Resolución N° 1039/19, únicamente en cuanto establece como método de cálculo la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE - No Decreciente."

"Por ello, corresponde revocar la planilla de condena y ordenar se confecciona una nueva, en la que la prestación dineraria deberá determinarse conforme al art. 12 de la LRT, con las modificaciones introducidas por el DNU 669/19, aplicado desde la primera manifestación invalidante y hasta el momento que corresponda la tasa de variación del RIPTE, conforme a los parámetros establecidos precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Vocal Preopinante María Beatriz Bisdorff (fundamentado) y adhesión en igual sentido de la Sra. Vocal Segunda María Elina Nazar (ES MI VOTO). No hubo disidencia.

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