JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUERRERO RAQUEL CAROLINA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral de cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por haberes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y multas, y reclamó diversas indemnizaciones derivadas de despido indirecto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la apelación y modificó la tasa de interés aplicable a los créditos condenados conforme al artículo 55 de la Ley 27.802, actualizando el monto final a $5.055.089 y revocando la distribución de costas y la regulación de honorarios de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2695/23
Costas y honorarios Tasa pasiva bcra Actualizacion de creditos Sentencia modificatoria Apelacion laboral Ley 27.802 art. 55 Art. 92 ter lct / art. 198 lct Despido indirecto (distracto) Ipc + 3% (tope) Cct 781/20 (call centers) (he incluido las normas y los fallos expresamente citados en la sentencia. campos para fecha o expediente que no figuran textualmente en el fallo quedaron con - conforme a las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Sra. Raquel Carolina Guerrero, DNI 30.906.016.

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (CUIT 30-70969917-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por haberes adeudados (dos días de agosto/2023), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multa art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo y servicios; además se reclamaron indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido), diferencias salariales (dic/21 a jun/23) y multa art. 2 Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente respecto de la tasa de interés aplicable a los créditos condenados (art. 55 Ley 27.802), por lo que se modificaron los puntos resolutivos III, IV y V de la sentencia de grado quedando la condena total en $5.055.089; se confirmó la mayoría de las decisiones de fondo (se mantuvo la aplicación del CCT 781/20 y la improcedencia de las indemnizaciones por despido indirecto); se redistribuyeron las costas (la demandada soportará sus propias costas y el 25% de las de la actora; la actora el 75% restante) y se reguló nuevamente honorarios de primera y segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto comparto lo expresado por el Procurador General de la Nación en el fallo "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido" (fallo del 13 de agosto de 2024), en el sentido de que las sentencias de la Corte Suprema deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, incluso si son sobrevinientes a la presentación del recurso. En este sentido, señala que la sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral modificó el régimen de actualización de los créditos laborales."

"Atento a los argumentos ut supra expuestos, considero que debe aplicarse el art 55 de la Ley 27.802, el cual no resulta inconstitucional, ... El artículo 55 dispone: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ... b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... IPC ... más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...' El mismo resulta de aplicación inmediata en el caso de autos."

"Según lo dispuesto en el art. 55 inc a Ley 27.802, al monto condenado ($888.935,00), se le deben aplicar los intereses de tasa pasiva BCRA desde 02/08/2023 al 29/09/2026, lo que hace un total, entre capital e intereses, de $3.999.703,00. Según lo dispuesto en el art 55 inc. c) de dicha ley, el monto de intereses (Piso Mínimo), no puede ser inferior al 67% del IPC más el 3% de interés anual (que es de $4.166.154,00). Total intereses al 29/09/2026: $4.166.154,00. Total capital + intereses $5.055.089,00."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por mayoría integrada por la Dra. María Beatriz Bisdorff (vocal preopinante) y la Dra. María Elina Nazar (vocal segunda), quienes votaron en igual sentido. No consta disidencia.

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