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Cámara de Apelaciones

ANLLO JONATHAN c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ AMPARO

El actor promovió amparo contra Asociart SA ART solicitando diferencias por incapacidad laboral temporaria. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la apelación de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de $3.183.408,34, por considerar aplicable la Resolución CNTA 18/97 en armonía con el artículo 208 LCT y la normativa vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
382/26
Costas Honorarios Art Remuneracion Amparo Incapacidad laboral temporaria Trabajador agrario Decreto 1694/09 Articulo 208 lct Resolucion cnta 18/97

¿Quién es el actor?

Jonathan Anllo.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ASOCIART SA ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT) derivada de accidente laboral (fractura de falange) ocurrido el 11/2/2025; se reclama pago de diferencias calculadas por la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Asociart SA ART y se confirmó en todos sus extremos la sentencia n.° 1255 del 6/7/2026, que condenó a la ART al pago de $3.183.408,34; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios de segunda instancia (P. Palacios $212.394; G. Padilla $164.352).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. La sentencia de primera instancia admite la acción de amparo promovida por Jonathan Anllo en contra de Asociart SA ART, a quien condena al pago de $3.183.408,34 (pesos tres millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ocho con treinta y cuatro centavos) en concepto de diferencias de prestaciones por incapacidad laboral temporaria (ILT) previstas en el artículo 13 de la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante, LRT); impone las costas a la demandada vencida, y regula los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio."

"La Resolución n.° 18/97, dictada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, establece las reglas a las que debe ajustarse el cómputo para la determinación de las cuantías de las prestaciones dinerarias en caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural permanente y no permanente en el marco del artículo 1 inciso d) de la Ley 24.557. ... En ese contexto, se dictó la Resolución n.° 18/97, cuya plena vigencia fue restablecida por la Resolución n.° 14/2005, también de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, sin que haya sido derogada y, por lo tanto, resulta aplicable al caso concreto, tal como lo ha decidido la sentencia impugnada."

"Conforme a la Resolución 983/2010, comprende la totalidad de los conceptos que el damnificado debió percibir y no puede resultar inferior a lo que habría obtenido de continuar prestando servicios. Por ello, teniendo en cuenta el jornal de $46.500 previsto en la escala vigente al producirse el accidente, la menor suma informada o abonada por la empleadora no desplaza el salario debido para determinar la prestación."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. vocal preopinante María Beatriz Bisdorff con los fundamentos precedentes; la Sra. vocal segunda María Elina Nazar adhiere "Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto." No hay disidencia relevante.

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