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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SCURSATONE HORACIO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL- M° DE DEFENSA- IAF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inaplicabilidad del decreto 280/95 y que sus viáticos como integrante del Batallón Ejército Argentino 7 en Croacia se liquidaran según el decreto 1270/89 vigente al momento de su partida. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044139/2006/1/RH001
Viaticos Misiones de paz Decreto 280/95 Decreto 1270/89 Derechos adquiridos Razonabilidad Ius variandi Personal militar Recurso extraordinario Croacia.

¿Quién es el actor?

Horacio Oscar Scursatone.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inaplicabilidad del decreto 280/95 respecto de la liquidación de los viáticos correspondientes a su participación en la misión de paz en Croacia (170 días, desde el 26 de febrero de 1995 hasta el 17 de julio de 1995), y que se liquiden conforme al decreto 1270/89.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio, ordenando que se dicte nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa "Galván, Carlos Alberto" (Fallos 336:2307).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los viáticos constituyeron un elemento inherente a la comisión transitoria convocada, pues, de manera innegable, estimularon la incorporación de voluntarios para sumarse a ella." "[E]l decreto 280/95 no supera dicho test de razonabilidad." "La quita resultó de magnitud confiscatoria." "[L]a mutación normativa ha impactado directamente en sumas que tienen un indubitable contenido alimentario." Este criterio es el de la disidencia y no la decisión de la mayoría, que dejó sin efecto la sentencia.

Normas que cita

  • Decreto 280art. 21
  • Decreto 1270art. 1
  • Decreto 231art. 2430 inc. 4
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.898art. 13 inc. f · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17

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