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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SALERNO, MARCOS LUIS c/ ESTADO NACIONAL-DNRNPA Y CP- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, remitiendo a los fundamentos de la causa Scarpa. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo al amparo promovido por Marcos Luis Salerno contra la DNRNPA y CP, e impuso las costas, sin pronunciarse sobre el planteo de forma en la imposición de costas por resultar inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 038308/2016/2/RH002
Amparo Ley 16.986 Queja Recurso extraordinario Remision a precedente Causa scarpa Costas Art. 280 cpccn Dnrnpa Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Marcos Luis Salerno.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (DNRNPA y CP) y otro codemandado no identificado en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo en los términos de la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. El planteo sobre la forma en que se impusieron las costas en las instancias anteriores fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Scarpa, Raquel Adriana' (Fallos: 342:1393), voto de la mayoría y concurrente de la jueza Highton de Nolasco, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa mencionada." (Esta posición corresponde a la minoría y no a la decisión del tribunal.)

"Que el planteo atinente a la forma en que fueron impuestas las costas en las instancias anteriores resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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