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Corte Suprema

SCARPA, RAQUEL ADRIANA TERESA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986

Raquel Adriana Teresa Scarpa promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor por el cese de su cargo como interventora de un registro seccional. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que había declarado la invalidez del acto, con el voto del presidente Rosenkrantz en minoría para revocarla y rechazar el amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 009979/2015/CS001
Amparo Interventora Registro seccional automotor Cargo precario Motivacion del acto administrativo Discrecionalidad administrativa Revocacion Estabilidad Paralelismo de las formas Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Raquel Adriana Teresa Scarpa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la disposición 183/2015 de la DNRPA, que la cesó como interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor n° 6 de Rosario y designó a su reemplazante.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Rosario (Sala A) había hecho lugar al amparo y declarado la invalidez del acto. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría sostuvo que "los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que este Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la actora carecía de estabilidad y que su designación era precaria, por lo que la DNRPA podía revocarla por razones de oportunidad, mérito o conveniencia (artículo 18 de la ley 19.549, citando Fallos 315:1361). Consideró que la disposición 183/2015 estaba motivada en "razones de servicio" y en la idoneidad del reemplazante, que el control judicial debía limitarse a los requisitos formales y que, por el principio de paralelismo de las formas, no podía exigirse mayor motivación que la del acto de designación. Propuso revocar la sentencia y rechazar el amparo, con costas por su orden.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 19.549arts. 7, 14, 18 · Normas
  • Decreto-ley 6582
  • Decreto 335
  • Decreto 644
  • Decreto 1755art. Anexo II
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • 183
  • 368

Fallos que cita

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