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Corte Suprema

ESCUDERO CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Carlos Escudero, director general adjunto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fue cesado por decreto sin motivación expresa y la Cámara Civil declaró nulo el acto y ordenó su reposición. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que el cargo de conducción estaba excluido de la estabilidad y que exigir una motivación detallada constituía un ritualismo excesivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 17. XXVII. RHE
Estabilidad del empleado publico Motivacion del acto administrativo Cargos de conduccion Remocion de agentes municipales Debido proceso Ritualismo excesivo Recurso extraordinario Arbitrariedad Facultades discrecionales Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Carlos Escudero.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto n° 73/89, que dispuso el cese del actor en el cargo de director general adjunto de la Dirección General de Obras y Mantenimiento, y reposición en el cargo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo. Los jueces Moliné O'Connor y Levene (h) votaron en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el criterio sentado por esta Corte en Fallos: 311:1206 conduce a afirmar que es válido el acto por el que se hace cesar a los agentes de la comuna en la función de conducción, aunque carezca de un detallado orden de razones fácticas y normativas, toda vez que la exigencia de una específica motivación frente a las amplias facultades de superintendencia concedidas al intendente y la reglamentación de la estabilidad -art. 9° del estatuto aprobado por la ordenanza 33.640-, aparece como un ritualismo excesivo."

"Que, en efecto, el art. 31, inc. b, de la ley orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 19.987 establece entre las facultades del intendente, la de nombrar y remover a los agentes del departamento ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones del estatuto de estabilidad. Por su parte, el art. 2° del mencionado estatuto, aprobado por la ordenanza 40.401, excluye de sus alcances, entre otros agentes, a los directores generales adjuntos; razón por la cual quien revista en esas condiciones carece del derecho a la estabilidad consagrado en los arts. 8° y 9° del régimen aludido."

"Que, por lo demás, la decisión administrativa cuya anulación se persigue no se halla en pugna con la garantía de la estabilidad del empleado público consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional -derecho que no es absoluto sino que debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan-, ya que dicho principio no excluye la posibilidad de que la norma prevea que en altos niveles de la administración existan cargos de confianza de las autoridades superiores sujetos tanto a la designación fuera de la carrera administrativa cuanto a la remoción incausada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.549arts. 1, 7 · Normas
  • Ley 20.261Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 19.987art. 31 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91
  • 33.640 (Caba)art. 9
  • 40.401 (Caba)art. 2
  • Decreto 73/89 (Caba)

Fallos que cita

  • Escudero, Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 311:1206
  • Escudero, Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 314:625

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