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Corte Suprema

ALIANZA TRANSITORIA FRENTE AMPLIO ENTRE LOS PARTIDOS COMUNISTA Y DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO PARA LAS ELECCIONES PROVINCIALES DE 1995 s/RECONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes que había rechazado la oficialización de la Alianza Transitoria Frente Amplio por no haberse agregado en término el instrumento que acreditaba la forma acordada para integrar las listas. Por mayoría, el Tribunal dio prevalencia al cumplimiento sustancial del requisito del art. 16 inc. d) de la ley 3767 por sobre su agregación extemporánea, y tuvo por oficializada la lista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 176. XXXI. REX
Arbitrariedad Recurso extraordinario Alianza electoral Oficializacion de listas Formalismo excesivo Verdad juridica objetiva Ley 3767 corrientes Art. 16 inc. d) Colalillo Elecciones provinciales

¿Quién es el actor?

Alianza Transitoria "Frente Amplio" integrada por los Partidos Comunista y Del Trabajo y del Pueblo.

¿A quién se demanda?

Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes, con el juzgado electoral que no reconoció la alianza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la alianza para presentarse conjuntamente en las elecciones provinciales de 1995.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se tuvo por oficializada la lista presentada a fs. 6. Los ministros Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y declararon inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a fin de juzgar sobre un hecho, no cabe prescindir de la comprobación del modo de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados", y que "también es cierto que esa prueba está sujeta a ciertas limitaciones en cuanto a su forma y tiempo, pues es exacto que de otro modo los juicios no tendrían fin". Sin embargo, "ello no era bastante 'para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho'".

"[E]l a quo ni siquiera menciona dicho instrumento y con sustento en argumentos meramente formales se atiene, sin más, a su falta de agregación oportuna. De este modo, desnaturaliza la exigencia legal en que pretende fundar su decisión, al hacer prevalecer la oportunidad de la agregación del documento, por sobre el cumplimiento del recaudo sustancial que aquélla -con toda evidencia- tiende a resguardar, esto es, que los integrantes de la alianza hayan acordado la forma en que elegirán a sus candidatos."

La mayoría sostuvo que la sentencia resulta descalificable como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad (caso "Colalillo", Fallos 238:550).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 3767 (Corrientes)art. 16
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ColalilloCSJN · Fallos 238:550
  • Fallos 301:750CSJN
  • Fallos 303:1150CSJN
  • Fallos 304:1537CSJN
  • Fallos 312:1903CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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