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Corte Suprema

ERSKIS GENOVEVA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/RESOLUCION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en un reclamo contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. El Tribunal confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de su precedente Del Rosso resuelto el 17 de noviembre de 1994.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 26. XXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Caja nacional de prevision para la industria Comercio y actividades civiles Cuestiones sustancialmente analogas Remision a precedente Del rosso Seguridad social Prevision social

¿Quién es el actor?

Genoveva Erskis.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que no transcribe el reclamo original.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo por razones de brevedad a las consideraciones de la causa "Del Rosso, Nicolás c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (D.73.XXV, fallada el 17 de noviembre de 1994).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: D.73.XXV 'Del Rosso, Nicolás c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles' fallada con fecha 17 de noviembre de 1994, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Del Rosso, Nicolás c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 17/11/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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