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Corte Suprema

OYOLA RODOLFO EDUARDO c/ OBRA SOC DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TTES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor Rodolfo Eduardo Oyola promovió demanda por cobro de sumas de dinero derivada de una cesión de crédito contra la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la multa de $ 800.000 impuesta por temeridad o malicia procesal, por considerar que la sanción carecía de fundamentación suficiente y constituía una ofensa a la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 110007/2012/CS002
Temeridad procesal Malicia procesal Art. 45 cpccn Sancion disciplinaria Cesion de credito Honorarios y costas Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rodolfo Eduardo Oyola (cesionario del crédito), con patrocinio de los abogados Mario José Carrillo y Santiago Bargalló Beade.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (O.S.M.A.T.A.) y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero derivadas de un crédito cedido, que en sede judicial se reclamó por $ 3.786.000, adquirido por $ 50.000 al momento de la cesión, con reclamo de reajuste por Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L, luego Sala B tras la devolución) había condenado al actor y a sus letrados a pagar solidariamente una multa de $ 800.000 por temeridad y malicia procesal (art. 45 CPCCN), además de las costas de alzada e incidentales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto la multa y la imposición de costas de alzada e incidentales. Las costas del recurso extraordinario se distribuyeron en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien lo relativo a la aplicación de sanciones disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal doctrina cuando, como ocurre en el caso, resulta irrazonable la solución impuesta por el a quo con apoyo en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."

"...la alzada pone en duda la existencia de una cesión correctamente instrumentada y presume la existencia de una maniobra judicial orquestada por personas que estarían 'atrás' del demandante, sin precisar quienes serían ni pruebas que avalen ese aserto. ... no constituye motivo suficiente para imponer una sanción disciplinaria por temeridad procesal..."

"Es doctrina del Tribunal que el órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustente la medida que decrete. Lo contrario importaría admitir, como fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquel..."

"...el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues configura un reproche por el solo hecho de litigar, insuficiente como fundamento de la sanción impugnada."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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