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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALTAMIRA, CRISTIAN JAVIER Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demandas contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Armada y Ejército) reclamando el reconocimiento de derechos previsionales y de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Sosa, Carla Elizabeth (Fallos: 342:832).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046420/2017/1/RH001
Corte suprema Recurso extraordinario Queja Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Estado nacional Fallos 342:832 Remision a precedente Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Cristian Javier Altamira y otros; Lorena Patricia Iriel; Sandra Di Marco; Fernando Abel Palma; Eliseo Aníbal Brindesi y otros; Horacio de la Cruz Ruiz Díaz y otros; José Blas Nieto (personal militar y civil de las FFAA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Armada Argentina y Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas de "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas, con costas. Difirió el pago de depósitos conforme la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en esa misma causa. Por ello, no se transcriben argumentos propios en este pronunciamiento, sino que la decisión se apoya en la doctrina fijada en el precedente citado.

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