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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - L S., M.T. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución de la Cámara que ordenaba a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación cubrir de manera integral prestaciones solicitadas por una afiliada, por haber sido dictada con argumentaciones genéricas que omitieron elementos técnicos del expediente y la objeción sobre prestadores fuera de cartilla. El Dr. Rosatti, en disidencia, desestimó la presentación directa por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009758/2017/1/RH001
Medida cautelar Amparo de salud Discapacidad Cobertura integral Ospjn Arbitrariedad Fundamentacion Sentencia definitiva Recurso extraordinario Prestadores de cartilla

¿Quién es el actor?

M. T. L. S., afiliada a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud para obtener la cobertura integral de asistente domiciliario 24 horas, sistema BPAP nocturno con todo lo necesario, tratamiento para cesación tabáquica, terapia ocupacional, rehabilitación cognitiva y psiquiátrica en el instituto INECO, y la medicación indicada por sus médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con costas por su orden, ordenando el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten, como regla, carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario..., ese principio reconoce excepciones en situaciones, como la del sub lite, en que la decisión prescinde de constancias probatorias, se basa en apreciaciones genéricas y se desentiende del examen y tratamiento de argumentos conducentes..."

"...la cámara ha ordenado la cobertura integral del sistema BPAP y del tratamiento por tabaquismo bajo argumentaciones genéricas que soslayan elementos técnicos incorporados al expediente y sin atender a lo alegado al respecto por el organismo asistencial demandado. En efecto, el pronunciamiento pasa por alto que el dictamen del Cuerpo Médico Forense obrante en la causa señaló que las patologías referidas no están comprendidas en el certificado de discapacidad de la actora..."

"...el fallo recurrido exhibe una ostensible carencia de fundamentación en cuanto omite proporcionar respuesta a la objeción oportunamente planteada por la entidad demandada... a la procedencia de la pretensión de la actora de que se le brinden servicios de salud en una institución con la cual no tiene convenio prestacional..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal."

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