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Corte Suprema

REQUERIDO: BASTIDAS RAMIREZ, LUIS ABRAHAM BENITO s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó la decisión del Juzgado Federal n° 3 de Córdoba que había denegado por defectos formales la extradición de Luis Abraham Benito Bastidas Ramírez solicitada por Andorra. Declaró la nulidad de todo lo actuado desde la recepción del pedido, por haberse prescindido de las etapas legales del procedimiento de extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 071023/2018/CS001
Extradicion Andorra Blanqueo de dinero Corrupcion publica Pdvsa Debido proceso Defensa en juicio Nulidad Ley 24.767 Cooperacion internacional en materia penal

Demandante/Parte requirente: Principado de Andorra.

Requerido: Luis Abraham Benito Bastidas Ramírez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición por el delito mayor continuado de blanqueo de dinero proveniente de la corrupción pública, cometido en diferentes contrataciones de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus filiales.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de fs. 358/361 que había denegado la extradición por defectos formales, y se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la recepción del pedido de extradición a fs. 58. Se devolvió la causa al tribunal de origen para que ajuste su proceder al marco legal aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la decisión de 'denegar' el pedido de extradición en el sub lite, aún cuando constituya el supuesto de 'improcedencia' que la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal consagra como una de las formas de terminar el procedimiento de extradición, no es el resultado de un procedimiento ajustado al marco legal aplicable."

"…finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, luego de la audiencia prevista por el artículo 27, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (artículo 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (artículo 29). Recién, una vez superada la etapa de juicio (artículo 30, segundo y tercer párrafo), el ordenamiento legal (artículo 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición."

"…prescindió de llevar a cabo –como era debido– la sustanciación de todo el procedimiento de extradición… en violación al debido proceso y al derecho a la defensa en juicio que asiste a todas las partes intervinientes."

Se señala además que el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional consagra un "mecanismo de consulta" que exige, antes de denegar la extradición, consultar al Estado requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones.

Se remite a precedentes de la Corte (Fallos 339:906; 339:1357; 329:1425; 329:5871; 324:3713) y se aplican los artículos 253 y 255 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 · Materia penal
  • Decreto-ley 1285/1958 (ratificado por ley 14.467)art. 24 inciso 6° b)
  • Ley 14.467
  • CPCCNarts. 245, 253, 254, 255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.097art. 44 parágrafo 17 · Convenciones
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionalart. 16 inciso 16

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