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Corte Suprema

REQUERIDO: KASIK, MARTIN s/EXTRADICION

El requerido Martin Matyjas Kasik fue reclamado por la República Checa para cumplir una pena de dos años de prisión por abuso sexual, y su defensa oficial apeló la declaración de procedencia de la extradición. La Corte Suprema confirmó la resolución de primera instancia, desestimó los agravios sobre prescripción y proporcionalidad de la pena, y aclaró que el cómputo del tiempo de privación de libertad y el tratamiento sexológico no quedan comprendidos en la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021547/2016/CS001
Extradicion Republica checa Ejecucion de pena Abuso sexual Recurso ordinario Prescripcion de la pena Proporcionalidad Ley 24.767 Cooperacion internacional en materia penal Medidas de seguridad

Actor (requirente): República Checa, a través de su Ministerio de Justicia.

Demandado (requerido): Martin Matyjas Kasik.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para la ejecución de una pena de dos años de prisión por abuso sexual (artículo 242, apartado 1° de la ley 140/1961 checa), impuesta por el Tribunal de Distrito de Mladá Boleslav.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la resolución del Juzgado Federal n° 1 de Mar del Plata que declaró procedente la extradición, con los alcances del considerando 12: solo se extiende a la pena privativa de libertad de dos años, debiendo el juez de la causa informar al país requirente el cómputo del tiempo de encierro sufrido durante el trámite de extradición y el tratamiento individual recibido. Las medidas de seguridad no quedan comprendidas, ya que el régimen aplicable solo contempla la extradición para penas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía recursiva: "El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso" (artículo 245 del CPCCN), aplicable a la apelación ordinaria en materia de extradición por remisión del artículo 254 (conf. "Callirgos Chávez", Fallos: 339:906). El Tribunal se abstuvo de considerar agravios fundados por remisión a escritos previos y exhortó al juez de la causa a ajustarse a estas pautas.

Sobre la prescripción: el auto apelado "fue suficientemente claro al señalar las razones por las cuales no aparecía comprometida la prescripción de la pena impuesta, que quedó firme el 6 de mayo de 2003", considerando las causales de suspensión durante la permanencia del condenado en territorio checo y que el derecho checo no computa el tiempo en que el condenado permaneció fuera de ese país.

Sobre la proporcionalidad: el artículo 6° de la ley 24.767 "es suficientemente claro al consagrar que 'En caso de que la extradición se solicitara para el cumplimiento de una pena, se requerirá, además, que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud'". La mera invocación del "principio de proporcionalidad" no basta para valorar la cuestión con base en un momento procesal distinto al fijado por la norma.

Sobre el tratamiento sexológico: su naturaleza y alcance no surgen informados ni se acompañó el texto del artículo 72, apartado 2° del Código Penal checo; por ello se aclara que la extradición solo incluye la pena privativa de libertad, y que las "medidas de seguridad" no son alcanzadas por el instituto de la extradición en este régimen.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 13, 6, 4, 19, 25 · Materia penal
  • CPCCNarts. 245, 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 140/1961 (República Checa)art. 242
  • CP (República Checa)art. 72

Fallos que cita

  • Callirgos ChávezCSJN · Fallos 339:906
  • Villalba Ramírez, Claudio EnricoCSJN · 13/09/2016
  • Altamiranda BiancciottiCSJN · Fallos 339:1357

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